Causa nº 936/2012 (Apelación). Resolución nº 22801 de Corte Suprema, Sala de Verano de 20 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436060498

Causa nº 936/2012 (Apelación). Resolución nº 22801 de Corte Suprema, Sala de Verano de 20 de Marzo de 2012

JuezSenora Sandoval,Que Previene,Senor Munoz Estuvo Por Acoger El Recurso De Proteccion
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec9362012-tip-fol22801
Fecha20 Marzo 2012
Número de expediente936/2012
Partesespinosa bustos javier andres-balboa quezada teresita de jesus contra soc. educacional loyola sa
Rol de ingreso en Cortes de Apelación15875-2011

Santiago, veinte de marzo de dos mil doce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada con excepcion de los considerandos quinto, sexto, septimo, octavo, noveno y decimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente.

PRIMERO

Que los recurrentes apelan del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el recurso de proteccion interpuesto en contra de la Sociedad Educacional Loyola S.A., C.S.F.J. de Huechuraba, solicitando la revocacion del mismo.

SEGUNDO

Que en el acapite quinto del recurso expresan que en la carta de cancelacion de matricula la recurrida no hace alusion a la posibilidad de que el nino pudiera haber repetido kinder sin necesidad de expulsion, lo cual agrega, fue planteado por los padres del menor.

TERCERO

Que los recurrentes estimaron que la cancelacion de la matricula de su hijo constituye un acto arbitrario de la Sociedad recurrida que perturba gravemente el ejercicio legitimo de los derechos consagrados en el articulo 19 Nros. 2, 11 y 24 de la Constitucion Politica de la Republica.

CUARTO

Que "la arbitrariedad esta dada por la falta de fundamento racional de un acto, cuando el acto se desarrolla por mero capricho, cuando hay falta de proporcionalidad entre el fin y los medios que se utilizan, cuando hay falta de hechos que justifiquen un proceder." Derechos Fundamentales y Garantias Constitucionales, Tomo I, p. 303, H.N.A..

QUINTO

Que por otra parte la jurisprudencia ha establecido "que la arbitrariedad necesariamente, desde un punto de vista conceptual, debe vincularse y relacionarse con la nocion de actuares u omisiones que pugnan con la logica y la recta razon, contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por el principio de racionalidad, mesura y meditacion previa a la toma de decisiones y no por mero capricho o veleidad." (Sentencia Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Nº 317-2006, de fecha 14 de febrero de 2007, citada en el libro antes indicado).

SEXTO

Que en este orden de consideraciones, cabe entonces determinar si la decision del Colegio de cancelar la matricula al menor para el ano 2012 importa arbitrariedad en los terminos antes descritos habida consideracion de los fundamentos de la recurrida, de los informes de diversos profesionales agregados de fs. 7 a 23, 64 y 65 y de lo expresado por la Rectora del Colegio en el informe que rola a fojas 123 de autos.

SEPTIMO

Que de la comunicacion del Dr. R.E., a fojas 65, surge que los avances significativos de la conducta y desarrollo del menor son resultado del apoyo regular y constante con sicologia y terapia ocupacional y medicamentosa, destacando al efecto la importancia del apoyo del Colegio; y en el informe del Centro Infantil Estimulen, de fojas 181, se sugiere que el menor continue en educacion pre escolar comun y con el tratamiento especializado integral.

En ninguno de los documentos acompanados, incluidos los anteriores, hay opiniones que puedan llevar a concluir que es negativo para el desarrollo y bienestar del nino repetir el curso de kinder, en tanto en el informe de la Rectora no se hace alusion a esta posibilidad, sino que se consignan las razones por las cuales el nino no puede...

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