Causa nº 39721/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701119809

Causa nº 39721/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaT-813-2016
Número de expediente39721/2017
Fecha15 Enero 2018
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1101-2017
PartesBUSTOS CON FUNDACION DE INGENIEROS UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro39721-2017-9

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda de tutela laboral y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, dice relación con determinar el correcto sentido y alcance del artículo 9, inciso cuarto, del Código del Trabajo, declarando que el trabajador debe ser favorecido la presunción que establece, cuando el empleador no ha escriturado el contrato y existen pruebas que avalan sus dichos, en relación al contenido de las cláusulas pactadas.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que fundamentó en la falta de análisis de la prueba rendida por su parte, sin que el juez de base expresara las razones jurídicas, lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que...

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