Causa nº 8139/2015 (Apelación). Resolución nº 178998 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Carlos Aránguiz Z. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Número de expediente | 8139/2015 |
Número de registro | 8139-2015-178998 |
Fecha | 28 Octubre 2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | BUSTOS LOPEZ PAULINA ESTER CONTRA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGION DEL MAULE |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2408-2014 |
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil quince.
Vistos:
I) En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que en el presente recurso de reclamación Rol 8139-2015 de la Corte de Apelaciones de Talca, la parte reclamada dedujo, en el otrosí de fojas 165, recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, de fojas 156, que acogió el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 970 de 25 de noviembre de 2014 dictada por la Superintendencia de Educación que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en sede administrativa por doña I. delC.C.F., Jefa del Departamento de Administración de Educación Municipal de Curicó, entidad sostenedora del Establecimiento Educacional Instituto Inglés, y en contra de la Resolución Exenta N° 2013/PA/07/720 de 31 de mayo de 2013 del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que le aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 U.T.M., la que se reemplazó por la de amonestación y determinó que cada parte pagaría sus costas.
Funda su recurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que la reclamante únicamente solicitó la revocación de la resolución reclamada, absolviéndola de la sanción aplicada, no pudiendo la sentencia impugnada rebajar la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación, configurándose así el vicio de ultrapetita.
Solicita en definitiva que se anule la sentencia y se determine que el proceso quede en estado de fallo.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.285, la sentencia dictada por la respectiva Corte de Apelaciones sólo es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación, no siendo procedente el recurso de casación en la forma a su respecto, por lo que el arbitrio de nulidad intentado por el recurrente resulta inadmisible.
II) En cuanto al recurso de apelación:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Que no existiendo discusión en cuanto a la efectividad de los hechos constatados por el fiscalizador en su visita al establecimiento educacional de la reclamante, debe tenerse por asentado, entonces, que efectivamente determinados profesores no cumplían con los requisitos legales para percibir el bono de reconocimiento profesional.
Que en consideración al referido hecho constatado, por Resolución Exenta N° 2013/PA/07/720 de 31 de mayo de 2013 la Dirección Regional del Maule aplicó al sostenedor sanción de multa de 51 UTM y dispuso el reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por el sostenedor, sanción que fue confirmada por la Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Educación, mediante Resolución N° 970 de 25 de noviembre de 2014.
Que frente al cargo formulado, consistente en que el “Establecimiento cobra subvención u otro recurso del Estado por docentes que no corresponden”, el sostenedor emplazado al efecto señaló que la sanción impuesta carece de sustento legal y constitucional, siendo en consecuencia absolutamente contraria a derecho.
Que desde el inicio del proceso de fiscalización y hasta el momento de la imposición de la sanción...
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