Causa nº 4443/2014 (Otros). Resolución nº 210341 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 527704418

Causa nº 4443/2014 (Otros). Resolución nº 210341 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Septiembre de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Carlos Aránguiz Z.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-4033-2013
Fecha10 Septiembre 2014
Número de expediente4443/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2585-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesBUZETA CON VERA
Sentencia en primera instancia4º Juzgado de Familia Santiago
Número de registro4443-2014-210341

Santiago, diez de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

Por sentencia de dos de diciembre de dos mil trece, erróneamente datada veintidós de noviembre, y que está agregada a fojas 11 y siguientes, se rechazó la solicitud formulada por doña C.B.M. destinada a que se autorice la salida del país de su hija A.V.B..

Apelada dicha sentencia por la parte demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó por sentencia de treinta de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 35 y siguientes, y declaró que se hacía lugar a la petición planteada, y, en consecuencia, se autorizó la salida del país de la niña A.V.B. para que resida en la República de Sudáfrica hasta el 31 de diciembre de 2017, debiendo retornar al país cada ciento ochenta días y permanecer a lo menos quince días para tener contacto con su padre y familia extendida. Además, se dispuso que los progenitores deberán convenir un régimen que privilegie la relación directa entre el padre y la menor en aquellos días, y que la madre, previo a la salida del país, deberá depositar en la cuenta corriente del tribunal una fianza de retorno equivalente a US $ 5.500.-, que deberá mantenerse hasta el retorno definitivo de la menor y hacerse efectiva a favor del padre ante cualquier incumplimiento en que aquella incurra.

En contra de dicha sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de una serie de normas legales que indica.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente sostiene que los sentenciadores al autorizar la salida del país de la niña A.V.B. infringieron lo que disponen los artículos 1, inciso y , y 5 de la Carta Fundamental, 7.1, 9.1, 5, 18.1-2, 27.2, 3, 9 y 21 de la Convención de los Derechos del Niño, 16 y 32 de la Ley N° 19.968, 229 del Código Civil y 49 de la Ley N° 16.618, los que transcribe, aludiendo, también, a lo que la jurisprudencia ha entendido por la expresión “interés superior del niño”, en el sentido que es un concepto jurídicamente indeterminado y de contornos imprecisos, y que se delimita por las circunstancias de cada caso en particular y, en la especie, por aquello que resulte más aconsejable para asegurar la protección de los derechos fundamentales del niño y posibilitar la satisfacción de todos los requerimientos de una vida normal orientada al equilibrado desarrollo de su personalidad en un ambiente de afecto, contención y formación integral.

    Enseguida, alude al mérito que surge de la prueba documental incorporada por la demandante, en particular lo expuesto por la testigo experta doña L.T.M. y lo consignado en el informe pericial emitido por el DAM Santiago, como a las conclusiones a las que arribó el juez de familia, las que estima acertadas, a la luz de las normas que denuncia conculcadas; y luego a las contenidas en la sentencia impugnada, en concreto, a las argumentaciones vertidas en los motivos sexto y octavo.

    Afirma que se vulneró lo que prescribe el artículo 32 de la Ley N° 19.968, porque los sentenciadores se apartaron de los principios y reglas que conforman el sistema de apreciación de la prueba de la sana crítica, los que desarrolla desde el punto de vista doctrinario, precisando que “…el principio o regla de los conocimientos científicamente afianzados se encuentra transgredida o vulnerada al fundamentar la sentencia recurrida su valoración bajo los mismos argumentos de la sentencia de primera instancia…” (sic), lo que se constataría en el fundamento décimo cuarto de la sentencia, en la medida que consigna que se apreció, conforme a las normas de la sana critica, el conjunto de antecedentes probatorios, pero no se consideran las conclusiones arribadas en los informes sicológicos practicados a las partes, sólo que ambos padres tendrían habilidades parentales en los niveles mínimos suficientes.

    También sostiene que se transgredió la regla de la lógica porque en la sentencia se expresa que el padre no reside en Chile, lo que es erróneo, pues, según lo expresaron los testigos y la requirente, viaja a Argentina para mantener vinculación afectiva con sus hijos, y porque convivió con ella hasta agosto de 2012, terminando la relación en marzo de 2013, data en la que inició una relación con su actual pareja. Agrega que en la sentencia impugnada se menciona una serie de beneficios que a la niña le reportaría el viaje, lo que difiere de lo plasmado en los motivos décimo quinto y décimo sexto de la de primera instancia.

    Expresa que la lógica pretende distinguir entre los razonamientos correctos de aquellos que no lo son, entre cuyas proposiciones debe existir una vinculación racional, a las que se las denomina...

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