Causa nº 8823/2011 (Casación). Resolución nº 60324 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436197530

Causa nº 8823/2011 (Casación). Resolución nº 60324 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Julio de 2012

JuezSenor Patricio Valdes A.,Senora Rosa Egnem Saldias,Senoras Gabriela Perez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente8823/2011
Fecha26 Julio 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec88232011-tip-fol60324
Rol de ingreso en primera instanciaL-934-2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partescabello garcia cynthia con molduras tecnologicas ltda
Sentencia en primera instancia9º JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación103-2011

Santiago, veintiseis de julio de dos mil doce.

Vistos:

En los autos Rol N-o 934-2008 del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "C.G.C. con Molduras Tecnologicas Limitada", juicio ordinario de nulidad del despido y despido injustificado; el tribunal de primera instancia, por resolucion de veinticinco de noviembre del ano dos mil diez, escrita a fojas 370 y siguientes, acogio el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado promovido en la etapa de cumplimiento del fallo, y, en consecuencia, anulo lo actuado en el procedimiento desde la interposicion de la demanda, declarandose que la misma queda rechazada por adolecer de simulacion y no contener una declaracion de veracidad de los hechos alegados en contra de la demandada. Ademas y, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 61 letra K del Estatuto Administrativo, ordeno oficiar al Ministerio Publico que corresponda con el objeto de instruirse una investigacion criminal por los eventuales ilicitos penales que pudieren provenir de la tramitacion de la presente causa. Dispuso la custodia del expediente y condeno en costas a la parte demandante.

La parte demandante recurrio de apelacion y la Corte de Apelaciones de Santiago, agregando nuevos fundamentos, confirmo la resolucion apelada de cinco de agosto del ano dos mil once.

En contra de esta ultima resolucion, la parte demandante dedujo recurso de casacion en el fondo, por haberse pronunciado, a su juicio, con infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, solicitando se la invalide y se dicte una de reemplazo que desestime el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado, promovido a fojas 257, por los incidentistas Sociedad Inmobiliaria El Golf de Manquehue Limitada e Inmobiliaria San Jose de la Dehesa S.A., disponiendose proseguir el cumplimiento incidental del fallo.

Se trajeron los autos en relacion

Considerando:

Primero

Que en el recurso de casacion en el fondo se denuncia infraccion de los articulos 7DEG inciso penultimo, 19 Nº3 y 73 de la Constitucion Politica de la Republica, 174,175, 182, 810 Nº3, 811, 813, 814 y 815 del Codigo de Procedimiento Civil. En primer lugar, explica el recurrente que la sentencia definitiva, al tiempo de intervenir los acreedores hipotecarios, se encontraba firme, de modo que no era posible que el tribunal que la hubiere dictado la alterara o modificara en modo alguno.

Sin embargo, la altero y modifico de la forma mas radical imaginable, pues la declaro nula, infringiendo los articulos 174, 175 y 182 del Codigo de Procedimiento Civil, lo que le estaba vedado precisamente por lo que tales disposiciones preceptuan. En dicha modificacion, el tribunal hizo una nueva e improcedente valoracion de la prueba vulnerando el principio de desasimiento del tribunal. En segundo lugar, tambien quebranto el articulo 73 (sic) de la Constitucion Politica de la Republica, disposicion que le impedia revivir una causa fenecida, ya que el fallo se encontraba firme y en la etapa de cumplimiento. La Corte de Apelaciones hizo suya la infraccion al confirmar la sentencia de primer grado.

En tercer lugar, se han vulnerado los articulos 174 y 175 del Codigo de Procedimiento Civil porque el juez a quo entro a rever su propia sentencia que ya se encontraba firme y dotada de la fuerza de cosa juzgada, en cuya virtud se habia iniciado el cumplimiento incidental. Esta revision concluyo con la anulacion del fallo de primer grado y, la Corte de Apelaciones de esta ciudad, como ya se indico, la hizo suya al confirmar lo resuelto.

En cuarto lugar, se ha quebrantado el articulo 8103 del Codigo de Procedimiento Civil, con arreglo al cual, el unico tribunal competente para rever o revisar una sentencia firme es esta Corte Suprema. En efecto, tanto el tribunal de primera como el de segunda instancia hicieron una ilegal revision de lo fallado, con los datos aportados por las acreedores hipotecarios y lo hicieron aplicando las reglas de los incidentes, en circunstancias que el procedimiento del recurso de revision esta especialmente reglado en los articulos 811, 813, 814 y 815 del Codigo de Procedimiento Civil; sin embargo, los datos allegados por los terceros mencionados dejan en evidencia que debio recurrirse de revision conforme a la norma denunciada.

En quinto lugar, el fallo recurrido infringio tambien la garantia del derecho del debido proceso establecida en el articulo 19 Nº3 de la Constitucion Politica de la Republica, puesto que ni el Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, ni la Corte de Apelaciones eran los tribunales senalados por la ley para revisar sentencias firmes; el unico tribunal era esta Corte Suprema, conforme al procedimiento previsto en los articulos 810 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil; en cambio, estos sentenciadores revirtieron una sentencia firme aplicando las disposiciones relativas a los incidentes del juicio ordinario civil, esto es, los articulos 82 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil.

Segundo

Que los antecedentes del proceso que interesan al recurso en analisis, son los siguientes:

  1. El juicio se inicio por demanda deducida por dona C.C.G., en representacion de cuatro ex trabajadores en contra de su ex empleador Molduras...

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