Causa nº 37900/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 700277821

Causa nº 37900/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso37900/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación381-2017 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-5-2017 - JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que desestimó la demanda.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone, dice relación con determinar la normativa aplicable a los trabajadores que prestan servicios a municipalidades contratados bajo la modalidad de honorarios, pero, que cumplen con todos los elementos de una relación laboral, precisando si se rigen por el artículo 4 de la Ley 18.883 o por el Código del Trabajo.

Cuarto

Que en el recurso de nulidad que dedujo respecto de la sentencia del grado invocó las causales previstas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra, las que fundamentó en que de la prueba incorporada se desprende que los servicios se prestaron de manera continua y habitual, y no en el marco de un cometido específico; infringiéndose los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo al no aplicarlos al caso y el artículo 4 de la Ley 18.883...

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