Causa nº 682/2001 (Casación). Resolución nº 7113 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32030330

Causa nº 682/2001 (Casación). Resolución nº 7113 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
MovimientoAcoge recurso de casación fondo
Rol de Ingreso682/2001
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil uno.

Vistos:

En estos autos rol Nº 11.765 del Segundo Juzgado de Letras de Chillán, don D.C.C. deduce demanda en contra de Sociedad Santa Isabel S.A., representada por don P.R.A., a fin que se declare que su despido ha sido injustificado y carente de motivo plausible y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica o las que el Tribunal determine, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de compensación para la deuda por sueldo y feriado y alegó que el despido se ajustó a la causal del artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo, pidiendo el rechazo de la indemnización por años de servicios y sustitutiva del aviso previo; en subsidio, se rebaje el monto de la base de cálculo a la cantidad que señala y se la libere de las costas.

El tribunal de primera instancia, en fallo de treinta de noviembre del dos mil, escrito a fojas 75, rechazó la compensación y acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, aumentada en un 20% y otras sumas por remuneración del mes de septiembre y feriado legal y proporcional, con reajustes, intereses y costas.

Se alzaron ambas partes y la Corte de Apelaciones de Chillán, en sentencia de veintinueve de diciembre del año pasado, que se lee a fojas 108 vuelta, confirmó la de primer grado con la declaración allí contenida.

En contra de este último fallo, la demandada recurre de casación en el fondo aduciendo las infracciones de ley que señala y solicitando la anulación de la sentencia y la dictación de una de reemplazo, que declare justificado el despido del actor y acoja la excepción de compensación deducida por su parte, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada argumenta que este recurso está destinado a establecer reglas de aplicación uniforme del derecho en su conjunto; ello se liga con los hechos y la ponderación de los medios de prueba para establecerlos que, en el caso, se realiza conforme a la sana crítica, lo cual no significa arbitrariedad ni apartarse de los principios probatorios vigentes. Tal alegación conduce a determinar que en el fallo atacado hay un evidente error de derecho en la determinación del mérito probatorio y una torcida conclusión a la luz de los medios aportados por las partes, por ende, deberá enmendarse el error que pasa a describir: consta de autos que el actor golpeó a un dirigente sindical, representante de los trabajadores que negociaban colectivamente, al momento de la firma del contrato colectivo, el mismo día en que debía iniciarse la huelga, la que fue evitada, precisamente, por el acuerdo en el instrumento colectivo.

Agrega que, descartado que exista una caducidad de la causal, debe aplicarse el artículo 168 del Código del trabajo, es decir, pronunciarse sobre si los hechos acreditados constituyen o no falta de probidad. Los hechos son los probados y no fueron desvirtuados, ya que la copia del acta de comparendo celebrado en el Juzgado de Policía Local no es idónea para tales efectos, pues sólo da cuenta de un acuerdo entre las partes involucradas en la agresión. Además, su parte acompañó copia íntegra de la denuncia y de su ratificación, rindió testimonial y agregó el documento por medio del cual los...

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