Causa nº 43552/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M) |
Rol de Ingreso | 43552/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 154-2017 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | P-2125-2017 - Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que rechazó las excepciones de error de cálculo y pago opuestas en procedimiento ejecutivo previsional.
Que se denuncian infringidos los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y 342 N°3 del Código de Procedimiento Civil, porque se desestimaron medios de prueba admitidos por la legislación, sobre la base de considerar que se trataba de documentos emitidos por la parte que los presentó; sin embargo, correspondiendo a información relativa a los saldos de las cuentas de capitalización individual de pensionados afiliados a la administradora de fondos de pensiones ejecutante, no era posible obtener la información por otra vía, por lo que debieron ser analizados a fin de acoger las excepciones que opuso. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que revoque la de mérito.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de las normas sustantivas o decisoria litis pertinentes al caso, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues se limita a reprochar la infracción de la norma que determina las cargas probatorias a que se encuentran sujetos los litigantes, de la que establece el valor de los documentos privados y de aquella que regula la incorporación al juicio de los instrumentos públicos, careciendo la impugnación de un desarrollo y explicación suficientes acerca de errores de derecho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba