Causa nº 6016/2008 (Casación). Resolución nº 6016-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55552927

Causa nº 6016/2008 (Casación). Resolución nº 6016-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Enero de 2009

JuezSonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia
Fecha14 Enero 2009
Número de registrorec60162008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente6016-2008
Partes CALDERON LOPEZ SERGIO CON SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. Y OTROS
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, catorce de enero de dos mil nueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

  1. se elimina el segundo párrafo del motivo vigésimo séptimo.

  2. en la primera parte del razonamiento vigésimo octavo, se suprime la frase ?y constituyen una misma empresa para efectos laborales y previsionales?.

  3. se prescinde del último párrafo del fundamento trigésimo primero.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que asentada la comisión por parte de las demandadas Seguridad Industrial S.A., Servicios de Protección y Seguridad S.A, Servicios Corporativos de Seguridad MK?S Limitada y Servicios y Accesorios de Seguridad Markos Limitada del ilícito previsto en el inciso 1° del artículo 478 del Código del Trabajo, se le impone como sanción a cada una el pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Segundo

Que sobre la base de los hechos descritos en los fundamentos vigésimo noveno y trigésimo de la sentencia apelada, tal como lo destaca en el razonamiento trigésimo primero la Juez de primer grado, es posible determinar que Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A. desarrollaron una serie de conductas durant e los períodos de prestación de servicios del actor que se subsumen en aquéllas proscritas por el inciso 2° del precepto ya mencionado, en tanto, ha quedado de manifiesto la contratación simulada que efectuaron del mismo a través de otras sociedades creadas al efecto, sin asumir responsabilidad alguna, no obstante dirigir y controlar las labores desarrolladas en y para sus diferentes instalaciones. La situación de desprotección de los derechos del trabajador que acciona como consecuencia de la forma en que se generaron los pactos laborales y los traspasos de los mismos, se erige como el factor determinante de la calificación de que se trata ante la clara presencia de Supermercados Unimarc S.A. e Inverraz S.A. en la génesis, desarrollo y término de sus relaciones contractuales, al punto de tener que haber explicitado el grupo empresarial su desvinculación e irresponsabilidad al respecto en las cláusulas octava y novena del contrato de compraventa de acciones de fecha 31 de mayo de 2003.

Tercero

Que la tarea de calificación que conlleva la subsunción antes descrita, pasa necesariamente por distinguir...

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