Causa nº 41062/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 30807 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 657448877

Causa nº 41062/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 30807 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Enero de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Chevesich R.,Andrea Maria Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaO-55-2015
Fecha10 Enero 2017
Número de expediente41062/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación187-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCALDERÓN CON MAKON INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE CALERA
Número de registro41062-2016-30807

Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete. Al escrito folio 1214: téngase presente.

Vistos: En estos autos RUC N° 1540043125-3 y RIT O-55-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera, comparece el abogado don Guillermo Tapia Delgado, quien, en representación convencional de los trabajadores don I.C.M., don L.O.L., don D.Z.A., don J.C.H., don D.M.D. y don J.N.O., dedujo demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Makon Ingeniería y Construcción Limitada, y de Anglo American Sur S.A. División El Soldado, en sus calidades de ex empleadora y de dueña de la obra, respectivamente, a fin que se declare nulo e injustificado el despido de que fueron objeto, y sean condenadas solidaria o subsidiariamente al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, gratificaciones, remuneraciones y prestaciones laborales por el período que medie entre la desvinculación y la convalidación del despido, cotizaciones previsionales adeudadas, más reajustes e intereses, con costas.

En la sentencia de base, dictada el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, se declararon injustificados los despidos de que fueron objeto, condenándose a la empresa principal al pago de las prestaciones derivadas de tal pronunciamiento, y al pago de las remuneraciones devengadas por la nulidad de despido, desde la fecha de la desvinculación hasta su convalidación, más reajustes e intereses, con costas. Asimismo, se acogió la demanda deducida en contra de la dueña de la obra, la empresa Anglo American Sur S.A., condenándosela a responder solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones relativas al despido injustificado, pero rechazando la demanda en cuanto a la solidaridad reclamada en relación a la sanción de nulidad del despido.

En contra de la referida sentencia, los demandantes dedujeron recurso de nulidad, invocando la causal de infracción de ley establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, 183-B y 183-D del mismo cuerpo legal, solicitando se condene a la dueña de la obra de manera solidaria al pago de las prestaciones derivadas de la nulidad del despido. Además, se alegó conjuntamente la causal del artículo 478 e) del aludido código, a fin de corregir la omisión de uno de los demandantes.

0126032227198La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de ocho de junio de dos mil dieciséis, desestimó la primera causal, acogiendo la segunda, y en sentencia de reemplazo, incorporó como demandante y beneficiario del fallo de base, al trabajador don D.Z.A., quien había sido preterido en el mismo.

En contra de dicha resolución, específicamente en relación al punto por el cual se desestimó el recurso de nulidad referido, los demandantes dedujeron recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto el fallo impugnado, y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar al recurso de nulidad que promovió por la causal de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, determinando que la demandada dueña de la obra, queda también condenada a pagar solidariamente las remuneraciones de los trabajadores desde la fecha de su despido hasta su convalidación.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandante, luego de una relación de los antecedentes de la causa, propuso como materia de derecho cuya unificación solicita, el sentido y alcance que corresponde atribuir a la parte final del inciso primero del artículo 183-B del Código del Trabajo, en orden a determinar si la limitación temporal de la responsabilidad solidaria que se reconoce a favor de la empresa principal, la exime de los efectos de la nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo.

Tercero

Que el recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso yerra en la cuestión...

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