Causa nº 2320/2008 (Casación). Resolución nº 2320-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116679

Causa nº 2320/2008 (Casación). Resolución nº 2320-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Pedro Pierry A.,Ricardo Peralta V.,Julio Torres A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrorec23202008-cor0-tri6050000-tip4
Partes MUÑOZ CALDERON MARIA SOLEDAD CON CARITAS CHILE
Fecha10 Junio 2008
Número de expediente2320-2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diez de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 4.981-03 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, doña M.S.M.C. deduce demanda en contra de Caritas Chile, representada por don S.M.L., a fin que se declare que la relación laboral ha sido indefinida desde el 22 de agosto de 2000 y que su despido ha sido improcedente, además de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más recargos, reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, ineptitud del libelo, falta de pretensión suficiente deducida en juicio y transacción y, en subsidio, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, sosteniendo que con la actora la unieron relaciones laborales discontinuas, debidamente finiquitadas y que nada adeuda por ningún concepto.

En sentencia de veintitrés de junio del año pasado, escrita a fojas 101, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones de ineptitud del libelo y falta de pretensión suficiente y acogió la demanda ordenando el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, compensación de días domingo y festivos, con las cotizaciones respectivas, además del feriado proporcional, con reajustes e intereses, sin costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinticuatro de marzo del año en curso, que se lee a fojas 132, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante sustenta el recurso de casación en el fondo que deduce, en la infracción de los artículos , 12, 159 Nº 4 y 456 del Código del Trabajo; 1545 y 1546 del Código Civil y principios de la primacía de la realidad e in dubio pro operario, argumentando que se vulnera tal normativa y principios al negar lugar a la demanda en cuanto a que la relación laboral fue indefinida e iniciada el 22 de agosto de 2000, sin interrupción, hasta el 18 de agosto de 2003 y con ello desestimar la indemnización por años de servicios con el recargo legal.

Agrega que si se hubieran tenido en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba documental y testifical aportadas por la demandante, la que acredita sucesivos contratos de trabajo, con boletas de honorarios por el mes de febrero de cada año, más las declaraciones en el sentido que no se le pagaron cotizaciones durante ese mes, lo que era práctica habitual de la demandada, más los principios referidos, se debió concluir que la realidad era distinta de la que pretendió acreditar la demandada con los finiquitos acompañados, los que no produjeron su efecto propio y esencial, cual es poner término a la relación laboral, por lo tanto, estando vigente esa vinculación, ningún efecto puede producir la renuncia a derechos laborales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º del Código del Trabajo.

Continúa señalando que se debió considerar que los contratos siempre deben cumplirse de buena fe, lo que no ocurrió, por la voluntad del empleador de alterar la realidad, pretendiendo contratos a plazo fijo, en circunstancias que se trató de relación laboral ininterrumpida.

Luego se dice en el recurso que de acuerdo al artículo 12 del Código del ramo, el empleador puede alterar la naturaleza de los servicios, siempre que no importe menoscabo para el trabajador, que conforme al artículo 1545 del Código Civil, el contrato es una ley para los...

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