Causa nº 23950/2014 (Casación). Resolución nº 117797 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Agosto de 2015
Juez | Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,S Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Temuco |
Número de expediente | 23950/2014 |
Fecha | 17 Agosto 2015 |
Número de registro | 23950-2014-117797 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-5957-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CALDERON DEL SOLAR GASPAR ANTONIO CON OTAROLA JARAMILLO MARIA ADRIAN. |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 505-2014 |
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos rol N°5957-2013, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, en juicio sumario sobre cobro de honorarios, caratulados “C. con O.”, por sentencia de cuatro de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 272 y siguientes, se acogió la demanda de cobro de honorarios intentada por don G.A.C. delS., en contra de doña M.A.O.J., a quien se condenó a pagar al actor la suma de $18.700.000, más intereses y reajustes desde la notificación de la demanda.
Se alzó la demandada y se adhirió a la apelación el demandante, y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de veintinueve de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 323, la confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide el fallo y se dicte una sentencia de reemplazo que declare que siendo dueña del 50% de los bienes raíces habidos en la sociedad conyugal, la base de cálculo que sirve para determinar el monto de los honorarios recae en el 50% del valor medio que resulte entre el avalúo fiscal y el comercial de los inmuebles, con costas.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Que, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en estudio adolece de vicios o defectos adjetivos.
Que del estudio de los antecedentes se constata, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
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El demandante funda su demanda de cobro de honorarios en la asesoría legal prestada a la demandada, en el juicio de divorcio deducido en su contra por su cónyuge (causa Rit C-2061-2011, tribunal de familia de Temuco), en el cual obtuvo resultados exitosos, consistentes en que se rechazara la demanda unilateral de divorcio y se acogiera, en cambio, la reconvencional opuesta por su parte, declarándose el divorcio por culpa del actor y una compensación económica en favor de la demandada, que comprendió la suma de $10.000.000, pagaderos en cuotas y la transferencia a su nombre de dos propiedades que habían servido de domicilio a la familia durante la vigencia de la relación matrimonial y en la cual ésta residía, ubicados en Pasaje Los Cipreses N° 420 y 430, de la ciudad de Temuco;
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El demandante sostiene que los honorarios pactados verbalmente con la demandada fueron los siguientes: i) $1.400.000 a todo evento y ii) el 10% de lo que se obtuviera por concepto de compensación económica, agregando que, en el caso de los inmuebles, dada su alta plusvalía, acordaron que se fijaría sobre el precio medio entre el valor comercial y el avalúo fiscal de las propiedades, lo que correspondería a la suma de $227.000.000. Luego de adicionar a esa suma los $10.000.000 obtenidos en dinero, concluye que los honorarios que se le adeudan alcanzan a la suma de $23.700.000, a la que descuenta $5.000.000 pagados previamente por la demandada, llegando a una cifra final de $18.700.000, que es lo que cobra en autos;
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La demandada, en su contestación, reconoce la asesoría profesional prestada por el demandante en el juicio de divorcio, pero niega adeudarle honorarios y para contextualizar el asunto, explica que se encontraba separada de hecho de su marido desde hace...
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