Causa nº 19522/2015 (Casación). Resolución nº 196636 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632504233

Causa nº 19522/2015 (Casación). Resolución nº 196636 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 12 de Abril de 2016

JuezRosa Egnem S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-5610-2005
Fecha12 Abril 2016
Número de expediente19522/2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4348-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCALDERON VILLAGRAN DANIS / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO- CONSTRUCTORA PIO V LTDA- ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Sentencia en primera instancia3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro19522-2015-196636

Santiago, doce de abril de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en este juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, seguido en contra de Constructora Pío V Limitada y otros, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por una de las demandadas en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la decisión del tribunal de primer grado, negó lugar a la excepción de pago parcial de la deuda opuesta en la etapa de cumplimiento incidental del fallo.

Sostiene el recurso que la sentencia impugnada infringe los artículos 1568, 1569, 1590 a 1597, 19 a 24, 1511 a 1523 y 1559 del Código Civil y artículo 464 inciso final del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 235 inciso final del mismo cuerpo legal.

Argumenta que el error de derecho se materializa al no considerar el fallo la consignación realizada por su parte el día 10 de junio del año 2014, por $35.473.667, como un pago parcial de la obligación solidaria. En este sentido, aclara que mediante la oposición de la excepción no se busca que la solidaridad termine y/o que la obligación devenga en divisible, por cuanto sigue siendo solidaria, pero reducida –en este caso– en un tercio, pudiendo cobrarse el saldo a cualquiera de los obligados al pago.

Finaliza indicando que, de no haberse incurrido en las infracciones denunciadas, se habría acogido la excepción de pago parcial.

Segundo

Que para una adecuada comprensión del asunto cabe señalar que el mérito del proceso da cuenta de los siguientes antecedentes:

  1. El día 30 de junio del año 2011 se dictó sentencia definitiva de primera instancia que, en lo que importa al recurso deducido, acoge la demanda presentada en contra del Fisco de Chile, de la Municipalidad de Coyhaique y de Constructora Pío V Limitada, condenando solidariamente a los demandados al pago de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a D.P.C.V. y a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los otros tres demandantes.

  2. En sentencia de reemplazo, dictada por esta Corte Suprema el 6 de enero de 2014 (fojas 158), se confirmó el fallo de primera instancia, con declaración de que la indemnización se reduce a $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) en favor de D.P.C.V. y a $20.000.000 (veinte millones de pesos) en favor de...

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