Causa nº 2291/2008 (Casación). Resolución nº 2291-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2008
Juez | Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Oscar Carrasco A.,Juan Carlos Cárcamo O. |
Corte en Segunda Instancia | |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Fecha | 05 Junio 2008 |
Número de registro | rec22912008-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | CAMBIASO HERMANOS S.A.C. CON PONCE NOGUEROL CLAUDIA |
Número de expediente | 2291-2008 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cinco de junio de dos mil ocho.
Vistos:
Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso, en autos rol Nº 253-2007, Cambiaso Hermanos S.A.C, representada legalmente por don O.P.P., deduce demanda de desafuero maternal en contra de doña C.P.N., a fin de que se autorice a poner término al contrato de trabajo que liga a su representada con la demandada, fundada en que ésta se encuentra amparada por fuero y que el contrato era de plazo fijo.
La demandada no evacuó el trámite de la contestación de la demanda dentro del plazo legal.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de trece de noviembre del año dos mil siete, escrita a fojas 71, rechazó la demanda de desafuero.
En contra de esta sentencia, se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha diecinueve de febrero del año en curso, que se lee a fojas 86, confirmó la sentencia de primer grado.
La parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando los vicios que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por la que detalla.
Se trajeron los autos en relación.
20 Considerando:
Que la recurrente expresa que la sentencia, al negar la autorización de término del contrato de trabajo que vinculaba a las partes, porque el contrato de trabajo que las ligó se había transformado en indefinido, infringió el artículo 159 N°4 inciso segundo del Código del Laboral, ya que se hizo una errada aplicación de éste. En efecto, de los documentos acompañados, se comprueba que las partes se vincularon a través de tres contratos de trabajo a plazo fijo, el primero por once meses, el segundo por cuatro meses y 19 días y el tercero por tres meses y 27 días. De acuerdo con lo anterior, el plazo de quince meses contados desde la primera contratación se cumplió el día 30 de octubre de 2006, pero a esa fecha, la demandada había prestado servicios sólo en virtud de dos contratos y no tres como exige la norma en comento. No es efectivo entonces como señala la sentencia que concurran los supuestos para que la relación laboral se transformara en indefinida, siendo por lo demás irrelevante que el tribunal no hubiese separado provisionalmente de sus funciones a la demandada, pues ello había sido solicitado oportunamente por su representada y además que corresponde a una facultad privativa del mismo.
Finaliza solicitando se invalide el fallo y se dicte la de...
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