Causa nº 4875/2017 (Casación). Resolución nº 196927 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Abril de 2017
Juez | Andrea Muñoz S.,Carlos Cerda F.,Manuel Valderrama R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | C-7558-2015 |
Fecha | 27 Abril 2017 |
Número de expediente | 4875/2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2915-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CAMBLOR / CAMBLOR |
Sentencia en primera instancia | - 2º Juzgado de Familia Santiago |
Número de registro | 4875-2017-196927 |
Santiago, veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Visto y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la del grado, que acogió la demanda de alimentos mayores, fijando una pensión de $200.000.
Que el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se infringió los artículos 19 Nº 3° inciso tercero de la Constitución Política de la República, 23 de la Ley 19.968, 80 y 775, en relación con el 795 Nº 1° del Código de Procedimiento Civil y 329 del Civil, en relación con el 7 de la Ley 14.908.
Refiere que la sentencia fue dictada en un procedimiento viciado, toda vez que no fue debida y oportunamente emplazado, ya que se enteró de la existencia del procedimiento luego de dictada la sentencia definitiva, solicitando la nulidad de todo lo obrado, incidente que fue rechazado por el juez de primera instancia. Señala que los sentenciadores han infringido la ley al no revocar la sentencia de primer grado, ya que no se le dio la oportunidad de defenderse.
Agrega que también han sido infringidos los artículos 775 y 791 Nº 1° del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, siendo el emplazamiento un trámite esencial, la Corte de Apelaciones debió casar oficiosamente el fallo.
Manifiesta, por último, que se ha contravenido las normas de la sana crítica en relación con lo dispuesto en los artículos 329 del Código Civil y 7 de la Ley 14.908, al no tener presente la disminución del retorno de impuestos al demandado, a lo largo de los años, ni su finiquito de fecha catorce de febrero de dos mil dieciséis, ni que su trabajo es cíclico, ya que labora por obra o faena. Destaca que paga otra pensión alimenticia por su hija R.C.R. y que debe hacerse cargo de la hija que tiene con su actual pareja, antecedentes todos que dan cuenta que se ha excedido el límite contemplado en el referido artículo 7 de la Ley 14.908.
Por lo anterior, solicitó la invalidación de la sentencia y la dictación de la correspondiente de reemplazo.
Que la causa se inició por demanda que M.C.R. y P.C.R. interpusieron en contra de su padre, en la que requirieron se fijara una pensión de alimentos mayores a su favor, ascendente a $300.000. El trámite se llevó a cabo en...
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