Causa nº 1607/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 108460 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671579389

Causa nº 1607/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 108460 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso1607/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación120-2016 - C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-95-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por una de las demandadas solidarias contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda, declarando la existencia del régimen de subcontratación.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con precisar el alcance de los requisitos previstos en los artículos 183 A y B del Código del Trabajo, para determinar la existencia de un régimen de subcontratación y responsabilidad solidaria, a fin de establecer que, en el caso concreto y de acuerdo a la prueba incorporada, tales presupuestos no se configuraron.

Cuarto

Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, pues dice relación con el ejercicio por los jueces de la facultad de analizar y ponderar la prueba incorporada al proceso a fin de determinar si se...

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