Causa nº 13539/2015 (Casación). Resolución nº 177332 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 585801530

Causa nº 13539/2015 (Casación). Resolución nº 177332 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso13539/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación5544-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-11324-2014 - 25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

Segundo

Que en el recurso se impugna la sentencia por infringir lo dispuesto en los artículos 1, 19, 22, 46, 1545, 1546, 1649, 1698, 2335, 2336 y 2344 del Código Civil, por lo que solicita que se la invalide y se dicte la de reemplazo que rechace la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.

En síntesis, sostiene que se trasgrede la norma que menciona, desde que se dio lugar a la acción debiendo haber declarado la caducidad de la fianza que ligaba al demandado con el acreedor, toda vez que el denominado “acuerdo de pago de deuda y anulación de notificación notarial”, suscrito entre el deudor principal y el acreedor, por el solo hecho de ampliar los plazos en que estaba determinado el servicio de la deuda, puso término a la caución personal asumida por el recurrente.

Refiere que al no ser suscrito dicho documento por el recurrente, operó de pleno derecho la caducidad de la fianza por la sola circunstancia de producirse la ampliación del plazo de una deuda a espaldas del fiador, sin su consentimiento, tratándose en consecuencia de una norma imperativa que el sentenciador ha desoído, incurriendo en error de derecho.

Por lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo declarando la caducidad de la fianza y desestimando la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores dieron por establecido los siguientes hechos:

  1. - Con fecha 30 de abril de 2008 las partes celebraron un contrato de arrendamiento en virtud del cual la actora otorgó el uso y goce de la propiedad ubicada en calle Rahue N° 2408, villa Parque Las Mercedes, comuna de La Florida, Santiago, pactando una renta mensual de $180.000 pagaderos en forma anticipada dentro de los tres primeros días de cada mes, comenzando a regir desde el 1° de mayo de 2008 por el plazo de un año, renovable si ninguna de las partes hubiese manifestado su voluntad de ponerle término con a lo menos dos meses de anticipación mediante carta certificada.

  2. - En dicho contrato, se pactó que si la...

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