Causa nº 18309/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 37 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698812121

Causa nº 18309/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 37 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Diciembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Rol de ingreso en primera instanciaT-841-2016
Número de expediente18309/2017
Fecha13 Diciembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2621-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCAMPOS CON CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA.
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro18309-2017-37

Santiago, trece de diciembre de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RIT T-841-2016, RUC 1640043138-1 , del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de diciembre de dos mil dieciséis, se acogió la excepción de caducidad interpuesta por la parte demandada y, consecuencialmente, se omitió pronunciamiento acerca de la excepción de falta de legitimación activa del demandante y pasiva de la demandada, y en relación con el fondo de la controversia.

En contra de ese fallo, la actora interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación de los artículos 485, 486 y 493 del mismo cuerpo legal, y, en subsidio, la prevista en el artículo 478 letra c).

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad, lo rechazó por sentencia de cinco de abril de dos mil diecisiete.

En relación a esta última decisión, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar “la forma en que debe computarse el plazo de caducidad de la acción de tutela laboral cuando la vulneración es permanente en el tiempo, si desde el acto gatillante del mismo o de todos los sucesivos que permanezcan en el tiempo y producen la afección, en este caso psíquica”.

Explica que el fallo de base acogió la excepción de caducidad deducida por la parte demandada al estimar que el plazo para ejercer la acción comenzaba a correr desde el día 2 de mayo de 2016, fundado en que de conformidad con lo dispuesto...

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