Causa nº 4259/2011 (Otros). Resolución nº 12296 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436216994

Causa nº 4259/2011 (Otros). Resolución nº 12296 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2012

JuezSenoras Gabriela Perez P.,Patricio Valdes A.,Senores Sergio Munoz G.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec42592011-tip-fol12296
Número de expediente4259/2011
Fecha30 Enero 2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partescampos hahn roberto andres y otros con empresa de montajes industriales salfa s.a.

Santiago, treinta de enero de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos RUC Nº1040009350-K y RIT NºO-22-2010, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de C., don R.A.C.H. y otros deducen demanda en contra de su ex empleador Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A., representada por don A.O. de la Cuadra y de la empresa Colbun S.A., representada por don H.B.F., esta ultima en su calidad de responsable solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, a fin que se declare injustificado el despido de que fueron objeto y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que senalan- entre ellas las remuneraciones que dejaron de percibir por termino anticipado e injustificado del contrato por obra o faena-, en subsidio, las que fije el tribunal, mas reajustes, intereses y costas.

La demandada, Empresa de Montajes Industriales Salfa S. A., al contestar, solicito el rechazo de la accion, sosteniendo que el despido de los demandantes se ajusto a la causa contenida en el Nº 4, letra b), del articulo 160 del Codigo del Trabajo. Agrega que no es efectivo que estuvieran contratados hasta la concrecion total de la obra "Boiler Erection Works Colbun Coal Power Plant", sino por obras especificas las que tienen una duracion inferior a la senalada en la demanda, las que precisa; tambien controvirtio la existencia de diferencias de remuneraciones adeudadas. Sostuvo, ademas, la incompatibilidad entre las indemnizaciones por lucro cesante y sustitutiva reclamadas por los actores y, aun siendo incompatibles, argumento que solo puede solicitarse la contemplada en el articulo 168 del Codigo del Trabajo, por ser esta especifica para el caso del despido injustificado, improcedente o indebido. En subsidio, de otorgarse la indemnizacion por lucro cesante, debe verificarse la conclusion de la obra o faena para la cual efectivamente fueron contratados los actores, sosteniendo que ellas se encuentran finalizadas o finalizarian en un corto periodo de tiempo.

La demandada Colbun S.A., no evacuo el traslado conferido y no asistio a las audiencias decretadas.

El Juzgado del Trabajo de Coronel, en sentencia de veintitres de septiembre de dos mil diez, acogio la demanda y condeno solidariamente a las demandadas a pagar a cada uno de los actores las cantidades que senala, por concepto de indemnizacion por lucro cesante (siete meses de remuneraciones), diferencia de remuneraciones por el mes de marzo y cinco dias de abril, ambos del ano 2010, mas reajustes e intereses, negando lugar en lo demas, sin costas.

La demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia referida precedentemente, el que baso en las causales previstas en los articulos 477 -en relacion con los articulos 19 N.. 2 y 3 de la Constitucion Politica de la Republica y 9DEG, 168 y 172 del Codigo Laboral y 1545 y 1698 del Codigo Civil-, 478 letras b) y e) del Codigo del Trabajo.

La Corte de Apelaciones de Concepcion, conociendo del recurso de nulidad resenado, en sentencia de cuatro de abril del ano dos mil once, lo rechazo.

En contra de la resolucion que fallo el recurso de nulidad, la parte demandada deduce recurso de unificacion de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y en reemplazo se decida que en el evento de tenerse por injustificado un despido por las causales establecidas en los articulos 159, 169 o 161 del Codigo del Trabajo, procede el pago de las indemnizaciones previstas en el articulo 168 del mismo texto legal y no el pago del denominado lucro cesante, condenandose a la demandada al pago de las indemnizaciones contempladas en dicha norma laboral.

Se ordeno traer estos autos en relacion y el recurrido hizo las observaciones pertinentes, dentro de plazo.

Considerando:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 483 del Codigo del Trabajo, el recurso de unificacion de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.

Segundo

Que la unificacion de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandada se plantea en relacion a la siguiente materia de derecho objeto del juicio: procedencia del lucro cesante en el evento de haberse desvinculado a un trabajador por la causal del articulo 1604, letra b) del Codigo del Trabajo, sin perjuicio de encontrarse contratado por obra o faena.

El recurrente explica que la empresa Salfa decidio el despido de los actores el 5 de abril de 2010 por haberse negado de manera injustificada a realizar las labores que les imponian sus contratos de trabajo y que estos interpusieron demanda para que se declararan injustificados sus despidos y se condenara a las demandadas a pagar las remuneraciones hasta el fin de las faenas, plazo que fijaban unilateralmente en marzo de 2011, considerando que sus labores concluian con la totalidad de la construccion de la obra "Termoelectrica Santa Maria de Coronel". Agrega que su parte contesto sosteniendo que el despido se ajusto a derecho, por lo tanto, era improcedente el pago de indemnizacion por lucro cesante y sustitutiva; en subsidio, se defendio con la improcedencia del lucro cesante hasta marzo de 2011, pues las obras para las que fueron contratados correspondian a subetapas con periodos inferiores de tiempo, sin perjuicio de ello, tambien fue alegada la improcedencia de la indemnizacion por lucro cesante ante la declaracion de injustificado del despido por existir una dicotomia importante entre la solicitud de incumplimiento de un contrato y la declaracion de injustificado, atendida la especialidad e imperatividad del articulo 168 del Codigo del Trabajo.

Continua senalando que el Juzgado del Trabajo de Coronel, acogio las pretensiones de los actores y condeno a su parte a pagar indemnizacion por lucro cesante, equivalente a las remuneraciones de los trabajadores hasta noviembre de 2010, en abierta infraccion a la ley laboral, por lo que dedujo recurso de nulidad, basandose en la causal prevista en el articulo 477 del Codigo del Trabajo, es decir, infraccion de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que se infringio el articulo 168 del Codigo del ramo, que regula las indemnizaciones procedentes en el evento de ser declarado un despido como injustificado, indebido o improcedente, ya que no se condeno al pago de las indemnizaciones que contempla la norma especial, en abierta contravencion a la misma y, en su lugar, se...

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