Causa nº 3650/2008 (Casación). Resolución nº 19831 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2008
Juez | Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | rec36502008-cor0-tri6050000-tip4 |
Número de expediente | 3650/2008 |
Fecha | 22 Julio 2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Campos del Norte S.A.- Canelo Torres Alejandra |
Santiago, a veintidós de julio de dos mil ocho
Vistos:
En autos rol Nº 1.903-07 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la sociedad Campos del Norte S.A., representada por don A.G.C., solicita se conceda autorización judicial para despedir a doña A.C.C.T., por encontrase amparada por fuero maternal y haber sido contratada a plazo fijo, cuyo vencimiento se estableció para el 31 de marzo de 2007.
La demandada, contestando el traslado, pide se rechace la solicitud, en atención a que la trabajadora continuó prestando servicios para el empleador, luego de vencido el plazo convenido, lo cual se mantiene hasta esa fecha y que evidencia que la demandante no quiso poner término a la relación laboral, de modo que corresponde aplicar el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, a lo que agrega que el artículo 174 del mismo texto legal, concede al juez una facultad, ya que el fuero maternal tiene por principal objetivo proteger la vida del que está por nacer.
El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil siete, escrita a fojas 72, acogió la demanda y concedió autorización para despedir a la demandada, sin costas.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de veintiséis de mayo del año en curso, que se lee a fojas 90, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.
En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 159 Nº 4, 174 y 201 del Código del Trabajo.
Argumenta que la interpretación sustentada en el fallo atacado se aparta de la realidad de los hechos y, en consecuencia, yerra al dar por concurrente la causal establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, lo que habilitaría al empleador para poner término al contrato de trabajo y despedir a la trabajadora.
Agrega que si bien la solicitud de desafuero se presentó el 14 de marzo de 2007, la notificación de la demanda se realizó el 17 de mayo de 2007, es decir, dos meses después de presentada y durante todo ese lapso la demandada ignoraba que se solicitaba autorización judicial para despedirla, nada se le informó y la demandante no ejerció la facultad de separación provisoria, de lo cual se desprende que la sola presentación de la solicitud de desafuero no puede considerarse una manifestación de voluntad inequívoca del empleador en orden a poner término al contrato de trabajo, si la notificación de la demanda se lleva a cabo casi dos meses después de presentada la solicitud y un mes y medio después de vencido el plazo acordado. Ello por cuanto para la trabajadora la litis se trabó con la notificación de la demanda, ignorando antes la tramitación de la...
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