Causa nº 27871/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693803129

Causa nº 27871/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Financiero,Derecho Procesal
Rol de ingreso en primera instanciaO-4692-2016
Número de expediente27871/2017
Fecha27 Septiembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación284-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCANALES CON INSTITUTO PROFESIONAL LOS LEONES.
Sentencia en primera instancia- 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro27871-2017-13

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RIT 0-4692-2016, RUC 16400041200-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se acogió la demanda sólo en cuanto condenó a Servicios Educacionales Ltda., al pago directo, y al Instituto Profesional Los Leones Ltda., en forma subsidiaria, de las prestaciones que se indican por los conceptos que señala.

En contra del referido fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183-A, 183-B y 183-U del mismo cuerpo legal, y respecto de los artículos 162 y 171, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, sólo en cuanto condenó a las demandadas a responder en forma solidaria al pago de las prestaciones referidas.

En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda por nulidad de despido.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar “la interpretación que ha de darse al artículo 162 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo”.

Tercero

Que señala que la sentencia de base acogió la demanda de despido indirecto, así como también hizo lugar a todos los beneficios del contrato colectivo, pero no accedió a condenar a las demandadas en forma solidaria, como tampoco a la nulidad del despido por incumplimiento de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que la Corte de Apelaciones de Santiago, al conocer el recurso de nulidad que interpuso, desestimó la vulneración de los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo, por considerar que la sanción de nulidad del despido sólo es procedente en el caso que la desvinculación se produzca a instancias del empleador, pero jamás en el caso del auto despido. Sostiene que la tesis que asumió el fallo impugnado se distancia de la finalidad de la Ley N° 19.631, puesto que priva a los trabajadores del potente incentivo al pago de las cotizaciones previsionales, y porque, el despido y el auto despido participan de la misma naturaleza para los efectos de ese cuerpo legal.

Cuarto

Que, para efectos de fundar el recurso, el recurrente cita, en primer término, una...

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