Causa nº 55306/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 85655 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 669518657

Causa nº 55306/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 85655 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Marzo de 2017

JuezRicardo Blanco H.,Fiscal Judicial Subrogante Jorge Sáez M.,Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Valdivia
Rol de ingreso en primera instanciaO-232-2015
Número de expediente55306/2016
Fecha02 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación78-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCARABANTE CON SOTO.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO
Número de registro55306-2016-85655

Santiago, dos de marzo de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos RIT O-232-2015, RUC 1540053506-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de O., en procedimiento de aplicación general, caratulados “Carabante con S.”, por sentencia de tres de junio de dos mil dieciséis, se acogió la demanda de nulidad del autodespido por infracción al fuero maternal y cobro de prestaciones interpuesta por doña B.D.C.B. en contra de doña G.A.M.S.M. y, en consecuencia, se condenó a la demandada pagar, como sanción por la falta de pago de cotizaciones previsionales, la suma bruta de $301.250 mensual, desde el día siguiente de producido el despido indirecto, esto es, 24 de octubre de 2015, hasta su convalidación; cotizaciones previsionales de AFP (Provida), de salud (IPS) y AFC (Chile), respecto a los meses adeudados; diferencia de feriado legal y proporcional; indemnización por falta de aviso previo ($301.250), indemnización por tres años de servicio ($903.750), incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo equivalente a un 50% de la indemnización por años de servicio ($451.875), o, alternativamente a dichas indemnizaciones e incremento, a elección de la demandante, la suma de $4.411.855 (lucro cesante), a título de remuneraciones que debió percibir de haberse mantenido vigente la relación laboral hasta el término del fuero; intereses y reajustes; con costas.

En contra del referido fallo, en cuanto se estimó incompatible el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio e incremento, con el de la indemnización por lucro cesante, la demandante interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 176 del mismo texto legal, recurso que fue rechazado.

En relación con esta última decisión, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, como asimismo el recurso de nulidad,

0126262281316y dicte sentencia de reemplazo que ordene el pago conjunto de todas las prestaciones demandadas en contra de la ex empleadora, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a precisar el sentido y alcance del artículo 176 del Código del Trabajo, en tanto consagra una incompatibilidad entre la indemnización por años de servicio con toda otra indemnización que, por concepto de término de contrato o de los años de servicio, pudiere corresponder al trabajador, cualquiera sea su origen, y a cuyo pago concurra el empleador total o parcialmente en la parte que sea de su cargo; y solicita que se acoja el recurso de unificación de jurisprudencia y el de nulidad, y se dicte sentencia de reemplazo que ordene el pago conjunto de todas las prestaciones demandadas, con costas.

Tercero

Que, en efecto, señala que esa materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes en dos sentencias de los tribunales superiores de justicia, según las cuales no existe tal incompatibilidad, desde que el origen y fundamento de las indemnizaciones por término de contrato y la del lucro

0126262281316cesante de una trabajadora amparada por fuero maternal son

distintos y obedecen a objetos diversos.

Cita la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de 8 de julio de 2015, rol N° 31-2015, en la que se sostiene que: “…la incompatibilidad entre el pago de las indemnizaciones de la terminación indebida de la relación laboral y el pago del fuero maternal no resultan incompatibles puesto que hay que tener presente la naturaleza jurídica de ambas indemnizaciones. Las que derivan de la terminación indebida del contrato tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR