Causa nº 76423/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 681407 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 76423/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 41-2016 - C.A. de Arica |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-29-2016 - 1640007374-4 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone por el recurrente es “determinar si nace la responsabilidad solidaria de la empresa principal cuando no se ejerce el derecho de información y de retención contemplados en el artículo 183-C del Código del Trabajo”.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo.
La primera fue desestimada por no explicar de qué forma se vulneraron las normas que se citan, limitándose a realizar afirmaciones en relación a la sentencia, lo que resulta insuficiente atendida la naturaleza del recuso.
Por su parte, la causal de la letra b) del artículo 478 del código citado se rechazó, al...
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