Causa nº 36509/2015 (Casación). Resolución nº 135387 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 611551450

Causa nº 36509/2015 (Casación). Resolución nº 135387 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso36509/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación703-2015 C.A. de Valdivia
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de V., que confirmó la pronunciada en primera instancia que rechazó la demanda de compensación de derechos en dinero.

Segundo

Que la parte recurrente denuncia la vulneración de los artículos 28 y 29 inciso primero del Decreto Ley N° 2.695; artículos 19, 578, 686, 688, 696, 702, 722, 724, 728, 730, 1097, 1239, 1713 y 2520 del Código Civil; y artículos 342, 3842 y 425 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, señala que se incurre en error de derecho porque la sentencia impugnada no reconoce que los herederos de don S.C.C. -los demandantes de autos-, son los continuadores, en sus derechos y obligaciones legales, y estima, en consecuencia, que no son titulares de derechos de compensación sobre el inmueble. Sin embargo, afirma que los actores probaron ser poseedores inscritos de un inmueble, que adquirieron por sucesión por causa de muerte, y que el causante falleció el 14 de noviembre de 2010, de manera que los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen a esa fecha, es decir, al momento de la delación, siendo los herederos los continuadores y lo representan. En ese sentido, asevera que los actores tenían la posesión de la herencia con anterioridad al saneamiento del predio, sin perjuicio que la ley no señala que para intentar la acción de compensación se deba tener una inscripción anterior a la de la demandada. Por último, hace presente que el artículo 16 inciso primero del Decreto Ley N° 2.695 previene que la acción corresponde a quienes acrediten dominio, y no a quienes sean dueños a la época de la regularización de la posesión.

Tercero

Que, de la lectura de la sentencia impugnada, aparece que para rechazar la demanda de compensación de derechos en dinero se tuvo en consideración que se estableció que los demandantes fueron poseedores inscritos con posterioridad a la inscripción de la demandada, toda vez que la inscripción de ésta es de 28 de febrero de 2013, en tanto la de los actores es de 28 de abril de 2014, y la anterior de la que deriva es de 21 de enero de 2014. Asimismo, que no se pudo establecer que el predio de la demandada haya sido parte...

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