Causa nº 24838/2014 (Apelación). Resolución nº 1079 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Enero de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 551564866

Causa nº 24838/2014 (Apelación). Resolución nº 1079 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 5 de Enero de 2015

JuezPedro Pierry A.,Rubén Ballesteros C.,María Eugenia Sandoval G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
Número de registro24838-2014-1079
Número de expediente24838/2014
Fecha05 Enero 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCARLOS FERNANDO DANIEL GONZALEZ HERRERA Y JULIA ANDREA PARADO LUENGO CON EMPRESA ATC SITIOS DE CHILE S.A Y OTROS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación645-2014

Santiago, cinco de enero de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo y noveno a duodécimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que en estos autos ha recurrido de protección C.F.D.G.H. y J.A.P.L. en contra de la Empresa ATC Sitios de Chile S.A., de F.J.L.R. y de la Ilustre Municipalidad de Talca, por el acto consistente en la construcción de una torre o antena de repetición de señal de telefonía celular, en la Villa Brisas del Parque, de la ciudad de Talca, sector residencial en donde viven los actores, toda vez que no se ha cumplido con los requisitos que para ello dispone la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial, los relativos a la distancia mínima que debe existir entre la estructura y el predio colindante, haciendo alusión además a los eventuales daños que el funcionamiento de dicha antena ocasionaría a la salud de las personas que viven en el perímetro.

Segundo

Que los sentenciadores del grado acogieron, respecto de los tres recurridos, la acción constitucional intentada en estos autos, disponiendo la paralización inmediata de las obras, la desmantelación de las mismas y la prohibición de efectuar alguna instalación similar en el inmueble ubicado en calle 36 Oriente N° 1765, V.B. delP., comuna y ciudad de Talca

En contra de dicho fallo, únicamente se alzó la empresa ATC Sitios de Chile S.A.

Tercero

Que en su recurso de apelación la empresa recurrida ha sostenido que en la especie se ha seguido rigurosamente el procedimiento establecido en la Ley Nº 20.599, que consagra uno de los cinco regímenes más estrictos a nivel mundial para la instalación de aparatos emisores de ondas electromagnéticas, añadiendo que ese procedimiento respeta el derecho a ser oído de todo aquel que desee manifestar su conformidad o disconformidad con la instalación de una torre soporte de antena en las cercanías de su vivienda, por lo que, en estricto cumplimiento de la normativa vigente, envió a los vecinos del sector una carta dando aviso de su intención de localizar una torre soporte de antenas en calle 36 Oriente N° 1765, V.B. delP., comuna y ciudad de Talca y, además, efectuó una notificación por avisos en un periódico de circulación nacional.

Finalmente, arguye que en la especie se cumple con la distancia requerida por la legislación vigente, al ubicarse la antena a más de cuatro...

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