Causa nº 88939/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 264537 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 681855033

Causa nº 88939/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 264537 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2017

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Carlos Jose Cerda Fernandez,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
Rol de ingreso en primera instanciaO-9-2016
Número de expediente88939/2016
Fecha31 Mayo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación322-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCARLOS ORREGO CARVACHO Y OTROS CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA JALCO LTDA. Y FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Número de registro88939-2016-264537

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. Visto:

En estos autos RIT O-9-2016, RUC 1540047251-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en procedimiento de aplicación general, caratulados “C.O.C. y otros con Sociedad Constructora Jalco Ltda. y otros”, por sentencia de diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don C.O.C., don C.S.D., don J.E.M., don A.S.P., don O.A.M., don J.C.M.R., don L.G.G., don J.A.M., don M.R.A. y don P.S.M., y se condenó a la Sociedad Constructora Jalco Limitada a pagar las prestaciones laborales que indica por los conceptos que señala. Asimismo, se condenó al Fisco de Chile a responder de manera solidaria respecto de las mismas prestaciones, limitadas al tiempo en el que se prestaron los servicios y hasta el 30 de septiembre de 2015.

En contra del referido fallo, la parte demandante y el demandado solidario dedujeron recursos de nulidad. Los demandantes lo fundaron en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 incisos quinto y séptimo, y 183-B del mismo texto legal. Por su parte, el demandado solidario invocó la referida causal por infracción del artículo 183-A del Estatuto Laboral. La Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de trece de octubre de dos mil dieciséis, desestimó ambos recursos.

En relación con esta última decisión, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, declare que la sentencia de base es nula en aquella parte que rechazó la acción de nulidad del despido en contra del Fisco de Chile, y dicte sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia que declare que procede la aplicación de la sanción de nulidad del despido establecida en los incisos quinto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo respecto de empresas mandantes en régimen de subcontratación, condenándolo a pagar solidariamente las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar, según expresamente refiere, dice relación con “determinar si a la empresa principal, Fisco de Chile, debe o no aplicársele la sanción establecida en los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código Laboral, esto es, nulidad de despido –Ley Bustos-, condenándola al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo por todos los trabajadores demandantes”.

Tercero

Que, en efecto, señala que dicha materia fue objeto de interpretación diferente en sentencia emanada de esta Corte, según la cual la empresa principal debe responder, ya sea de manera solidaria o subsidiaria, del pago de las remuneraciones de los trabajadores, y también del entero, en el órgano pertinente, de las cotizaciones previsionales, además de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con su incremento, y la compensación de feriados, que deben solucionarse con motivo del término de la relación laboral. Asimismo, añade que la sanción contemplada...

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