Causa nº 10607/2014 (Apelación). Resolución nº 198622 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Agosto de 2014
Juez | Héctor Carreño S.,Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de San Miguel |
Número de registro | 10607-2014-198622 |
Número de expediente | 10607/2014 |
Fecha | 25 Agosto 2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | CARLOS TAPIA AZOCAR CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE PAINE. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 50-2014 |
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que en el presente caso se ha recurrido en contra de la Municipalidad de Paine por haber dictado ésta el Decreto Exento N° 207, de 23 de enero de 2014, a través del cual declara la inhabilidad de la obra destinada a actividad productiva, uso, producción y tratamiento de plantel porcino, emplazada en camino P.H., parcela N° 10, lotes A y B, localidad de Chada, comuna de Paine, de propiedad del recurrente, ordenando la colocación de sellos de clausuras a las habilitaciones y construcciones que se utilizan para el funcionamiento de dicho establecimiento.
Que para una adecuada comprensión del asunto es necesario consignar los siguientes antecedentes:
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En marzo del año 2012 el recurrente, C.T.A., presentó a la Dirección de Obras de la Municipalidad recurrida una solicitud de Permiso de Edificación de Obra Nueva referida a la actividad productiva antes indicada. Dicha solicitud fue rolada bajo el N° 158/2012.
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En el mes de abril del mismo año la Dirección de Obras emitió la correspondiente Acta de Observaciones, entre las que se indica la fusión de los predios de autos, la cual deberá verificarse en forma previa o conjunta con la solicitud de permiso respectivo. En ella se consigna que las observaciones deberán subsanarse dentro del plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha de su notificación.
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Posteriormente, en diciembre del año 2013, el recurrente presenta una nueva solicitud de Permiso de Edificación de Obra Nueva, que dio origen al expediente N° 523/2013.
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A continuación, el día 20 de enero del año en curso, la Dirección de Obras emitió la correspondiente Acta de Observaciones, referida a la solicitud N° 523/2013. También en ella se indica que las observaciones deberán...
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