Causa nº 8414/2015 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 106738 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 8414/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 20-2015 C.A. de Iquique |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-182-2014 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintisiete de julio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 78.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falla el recurso de nulidad puede deducirse el recurso de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre éstos se cuenta el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.
Que analizado el presente arbitrio, aparece que la materia cuya unificación se pretende, consiste en determinar el sentido y alcance del artículo 45 del Código del Trabajo, en particular, los elementos esenciales para su configuración.
Que contra la sentencia de mérito que acogió la demanda de cobro de prestaciones en contra de la demandada, quien aquí comparece interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c), vinculado a la decisión de desestimar la acción respecto de todos los demandados.
Que la resolución en ése vertida, desestimó la petición de nulidad, señalando que la sentencia de grado concluyó, en lo pertinente, que se tuvo por establecido los hechos conforme al sistema valorativo aplicable que difieren del que pretende otorgarle la recurrente y, siendo así, la causal no puede prosperar porque la planteada supone ausencia de discusión sobre sucesos acaecidos y controversia sobre el derecho aplicable, expresando que a través de la causal invocada el recurrente pretende modificar los hechos establecidos en el fallo, siendo el recurso de nulidad incompatible y contradictorio con los hechos asentados en la sentencia.
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