Causa nº 35169/2016 (Casación). Resolución nº 106277 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 672007317

Causa nº 35169/2016 (Casación). Resolución nº 106277 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Marzo de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Puerto Montt
Número de expediente35169/2016
Fecha14 Marzo 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1145-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCAROLINA DE LOS ANGELES SANCHEZ CONTRA DIRECCION GENERAL DE AGUAS.**
Número de registro35169-2016-106277

Santiago, catorce de marzo de dos mil diecisiete.

A las presentaciones folio 95.249-2016 y 97.462-2016: atendido el estado de la causa, no ha lugar.

VISTOS:

En estos autos Rol Nº 35.169-2016, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el tercero coadyuvante de la reclamada, Empresa Nacional de Electricidad S.A., en adelante Endesa, dedujo recurso de casación en el fondo, en tanto que la reclamada, Dirección General de Aguas, interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la citada Corte que acogió la reclamación presentada por C. de los Ángeles S.J. en contra de la Resolución DGA Nº 1132 Exenta de 20 de abril de 2015, que rechazó el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución DGA Región de Los Lagos Nº 1100 Exenta, de 1 de octubre de 2013, que hizo lugar a la oposición deducida por Endesa y, en consecuencia, denegó la constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas de carácter no consuntivo, con un desnivel de 120 metros, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 500 metros cúbicos por segundo sobre aguas superficiales y corrientes del río M., ubicado en la comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, y, en su lugar, hizo lugar a dicha reconsideración y declaró que la Dirección General de Aguas debe otorgar el

016842301683derecho de aprovechamiento de aguas solicitado por la reclamante, sin costas.

En estos autos C. de los Ángeles S.J. reclamó, conforme a lo prevenido en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución DGA Nº 1132 Exenta de 20 de abril de 2015, que rechazó el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución DGA Región de Los Lagos Nº 1100 Exenta, de 1 de octubre de 2013, que acogió la oposición interpuesta por Endesa y, en consecuencia, denegó la solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas formulada por su parte. Funda su acción indicando que el 25 de febrero de 2013 pidió a la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos constituir en su favor derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, de uso no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 500 metros cúbicos por segundo, en el río M., ubicado en la comuna de Cochamó, requerimiento al que Endesa se opuso argumentando ser titular de un derecho de aprovechamiento otorgado por Resolución DGA Nº 570 de 12 de septiembre de 1990, el que se encuentra debidamente inscrito, e indicó que el derecho solicitado plantea la restitución de las aguas en coordenadas que se sitúan dentro del futuro embalse necesario para construir la Central Puelo, de modo que la restitución se encontraría ahogada por el citado embalse,

016842301683propiedad de la referida compañía, lo que le generaría perjuicios, los que, sin embargo, no explica. En consecuencia, la oponente adujo que no se cumplen los requisitos dispuestos en el artículo 22 del Código de Aguas, puesto que el derecho pedido por S.J. le causaría perjuicios al verificarse en el área de influencia del que ya se encuentra constituido. Alega que el 1 de octubre de 2013 el Director Regional de Aguas de Los L. dictó la Resolución DGA Nº 001100 Exenta, que acogió la citada oposición y denegó el derecho pedido por su parte, basado en que el replanteamiento de las coordenadas de los puntos de captación y restitución del derecho pedido permitió constatar que este último recae en la zona de inundación asociada al derecho de aguas del que es titular Endesa y considerando, además, lo que dispone el “Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recurso Hídricos – 2008”, documento oficial de la DGA en esta materia, en su punto 5.1.6 y la Resolución DGA Nº 1800 de 14 de julio de 2010, de modo que la interferencia del derecho no consuntivo pedido con los derechos constituidos con anterioridad provoca una incompatibilidad absoluta que imposibilita su ejercicio. Arguye que pidió reconsideración de esta resolución, recurso que fue desechado mediante Resolución DGA Nº 1132 Exenta, de 20 de abril de 2015. Expuesto lo anterior arguye, en cuanto se refiere a los

016842301683requisitos necesarios para constituir un derecho de aprovechamiento, que el único de ellos cuestionado tanto por la autoridad como por la oponente incide en aquel consistente en que no se cause menoscabo al derecho de terceros, en tanto el punto de restitución propuesto por su parte se hallaría dentro del área de inundación del derecho de Endesa, y al respecto destaca que la autoridad supone contenido en el derecho de Endesa un embalse o la facultad para crearlo, con su consiguiente área de inundación y obras asociadas, que, sin embargo, no le ha sido otorgado. Agrega que el punto de captación del derecho de aprovechamiento de Endesa se encuentra a 27 kilómetros aproximadamente del punto de restitución solicitado por su parte, pese a lo cual el Informe Técnico DARH Nº 11 de 8 de enero de 2014 y el Informe Complementario N° 138 de 26 de junio de 2014, citados en la resolución objeto del presente recurso, confunden la solicitud efectuada por la sociedad oponente con el derecho que efectivamente se le confirió a través de la Resolución Nº 570, lo que lleva a la autoridad, merced a una interpretación errónea, a concluir que existe en su patrimonio un derecho que le permite desarrollar tal obra, el que, en consecuencia, debe ser protegido, a lo que se añade que no existe proyecto alguno de embalse que pueda precisar el área de inundación en comento. Por último, precisa que su parte requiere las

016842301683aguas para construir una central de pasada y expresa que lo que en verdad pretende Endesa es tener el control monopólico de las centrales de pasada y por vía de oposiciones a las solicitudes de derechos de agua, sacar a los posibles competidores del mercado. Termina solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la Dirección General de Aguas constituir el derecho de aprovechamiento de aguas solicitado, por cumplirse todos los requisitos establecidos en la ley para ello.

Al contestar la indicada Dirección pide el rechazo de la reclamación aduciendo, en lo referido al perjuicio que puede afectar a terceros en esta materia, que lo habrá cuando con una solicitud se afecte el área de influencia de un derecho de aprovechamiento ya constituido o de una obra ya aprobada, de distinto titular, y que para dichos efectos el área de influencia de una solicitud o de un derecho de aprovechamiento de aguas, es la zona geográfica que se cubrirá por el espejo de agua definido por la intersección de la corriente natural y el nivel de aguas máximas de la obra de embalse o barrera, declarada por el titular en conformidad al artículo 1403 del Código de Aguas. Añade que la Resolución DGA Nº 570 de 12 de septiembre de 1990, que constituyó el derecho de que se trata en favor de Endesa, estipuló que su punto de captaci

016842301683ón se sitúa en la ribera izquierda del río, aproximadamente 500 metros aguas abajo del desagüe del lago Tagua-Tagua, en tanto que el de restitución se encuentra 1.000 metros aguas abajo del primero, con un desnivel entre ambos de 169 metros, diferencia de cota que sólo se puede explicar a través de la construcción de un muro para generar un embalse, lo que, a su vez, coincide con lo expresado por el titular en la solicitud que presentó en 1988. Expone, enseguida, que la alegada inexistencia del derecho de Endesa, derivada de que no se ha construido el embalse, no tiene cabida ya que esta Corte Suprema ha concluido que el derecho de aprovechamiento de aguas constituido a través de un acto administrativo debidamente afinado, goza de una presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad que le es propia dado su carácter, de lo que se sigue que tal derecho ha sido regularmente otorgado y que, además, ha podido ser legítimamente ejercido por su titular desde la fecha de su declaración, sin que pueda entenderse que constituye una mera expectativa o que su ejercicio ha quedado supeditado a otro acto o declaración posterior. Señala que, en consecuencia, si el acto administrativo por el que se concede un derecho de aprovechamiento de aguas produce tales efectos, enfrentada a la solicitud de constitución de unos nuevos, la autoridad se encuentra limitada en dicha labor por los derechos que

016842301683han sido conferidos con anterioridad, de modo que se debe abstener de otorgar alguno nuevo si éste puede perjudicar o menoscabar otros de terceros que ya se encuentran consolidados, a pesar de la existencia de una obra aún pendiente. Por consiguiente, afirma que al interferir el derecho solicitado con el ya constituido, y no contando con la renuncia de la titular al perjuicio que se causaría, existe una incompatibilidad absoluta entre ambos que hace imposible su ejercicio.

A fs. 183 compareció, como coadyuvante de la reclamada, la Empresa Nacional de Electricidad S.A.

Por sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, se acogió la reclamación intentada en contra de la Resolución DGA Nº 1132 Exenta de 20 de abril de 2015, que rechazó el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución DGA Región de Los Lagos Nº 1100 Exenta, de 1 de octubre de 2013, que hizo lugar a la oposición deducida por Endesa y, en consecuencia, denegó la solicitud de constitución del derecho de aprovechamiento de aguas de que se trata, decidiendo, en cambio, que la Dirección General de Aguas debe otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas solicitado por la actora, sin costas. Para llegar a dicha determinación los jueces del fondo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR