Causa nº 94928/2016 (Casación). Resolución nº 41736 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Enero de 2017
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2017 |
Movimiento | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Rol de Ingreso | 94928/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 284-2016 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-46-2016 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de cuidado personal.
Que la recurrente denuncia infracción del artículo 225, en relación con el 229, ambos del Código Civil, y del artículo 144 del Código del Procedimiento Civil, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo acogiendo la demanda de cuidado personal y eximiendo a su parte del pago de las costas del juicio.
En cuanto a la primera vulneración alegada, fundamenta su recurso señalando que la sentencia recurrida al no otorgarle el cuidado personal de su hija y haber fijado un régimen libre de relación directa y regular que no cumple con la precisión exigida por la ley, infringió las normas denunciadas, pues pese haber acreditado que puede asumir el cuidado personal en un entorno adecuado, que existe una buena relación con su hijo mayor, y que posee un trabajo estable que permite mayores proyecciones para el desarrollo físico y psicológico de la niña, fue desestimada su pretensión; en segundo lugar, denuncia conculcado el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido condenada en costas, en circunstancia que tuvo motivos plausibles para litigar y ha colaborado de manera diligente durante el procedimiento.
Que son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes: 1. Las partes iniciaron una relación de convivencia de la cual nacieron dos hijos, C. de 16 años de edad y Florencia de 2 años de edad, la relación se desarrolló mayoritariamente en la ciudad de Purén, donde creció el hijo mayor quien optó por quedarse al lado de su padre, lo que fue aceptado por la
0178092238029madre, y Florencia permaneció al cuidado de su padre, asistiendo a una sala cuna y jardín infantil ubicado en la misma ciudad. 2. La actora durante el mes de abril de 2015, viajó a la ciudad de Arica a fin de efectuar un trabajo temporal en el Juzgado de Familia de dicha ciudad, oportunidad en que las partes pactaron “de palabra” que el cuidado personal de los hijos se radicaría en el demandado, situación que se...
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