Causa nº 82485/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 681016 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653924557

Causa nº 82485/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 681016 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Noviembre de 2016

JuezRicardo Blanco H.,Andrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Rol de ingreso en primera instanciaO-8-2016
Fecha23 Noviembre 2016
Número de expediente82485/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación244-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCAROLINA MARILYN PARRA MUÑOZ Y OTROS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA
Sentencia en primera instancia- 1640006107-K
Número de registro82485-2016-681016

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra la de mérito que acogió la demanda de cobro de prestaciones.

Segundo

Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además, de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia; y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone para la unificación de jurisprudencia es pronunciarse acerca de “si se respetaron las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b) del Código del Trabajo) y si corresponde a la Corte de Apelaciones analizar o pronunciarse sobre infracciones a las normas de valoración o apreciación probatoria, conforme a la sana crítica (lógica, conocimientos científicos afianzados o máximas de la experiencia) o bien le corresponde hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importe un examen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez del fondo, tesis, esta última que promueve un reexamen directo de la prueba ejecutada que importa necesariamente transformar el recurso de nulidad lisa y llanamente en...

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