Causa nº 4671/2017 (Casación). Resolución nº 192775 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 677740821

Causa nº 4671/2017 (Casación). Resolución nº 192775 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Abril de 2017

JuezS Gloria Ana Chevesich R.,Carlos Cerda F.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Antofagasta
Rol de ingreso en primera instanciaC-512-2016
Fecha24 Abril 2017
Número de expediente4671/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación257-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCARRANZA / MORALES
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Antofagasta
Número de registro4671-2017-192775

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. Vistos y considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de A., que confirmó la de mérito que acogió parcialmente la demanda de aumento de alimentos y los fijó en 1,92 ingresos mínimos mensuales remuneracionales, con declaración de que en el mes de vacaciones de verano que le corresponderá al alimentante, queda eximido de pagar la pensión de alimentos.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 230, 323, 329, 330 del Código Civil, y artículo 9 de la Ley N° 14.908, además del artículo 32 de la Ley N° 19.968, argumentando que los sentenciadores no avaluaron monetariamente el estado de necesidad del alimentario, ni tuvieron en cuenta sus reales necesidades económicas, que no exceden de $600.000 o $700.000, porque no ponderaron debidamente la prueba rendida, en especial la pericia socioecónómica presentada por la parte demandante.

Agrega que respecto de las facultades económicas del alimentante y sus circunstancias domésticas, los sentenciadores omitieron considerar que mensualmente debe asumir los costos para su manutención y los que debe incurrir para mantener una relación directa y regular con su hijo, a quién debe visitar en la ciudad de Antofagasta.

Afirma que los juzgadores incurren de manera reiterada en violación de las regla de la sana crítica, valorando la prueba de manera contradictoria con el propósito de alterar los estándares y límites legales a los que se encuentran sujetos, para así otorgar una pensión de alimentos que no se condice con las verdaderas necesidades del niño ni con la capacidad económica de ambos padres, vulnerando de tal forma los artículos 230, 329 y 330 del Código Civil. Tampoco se consideró que el alimentario es carga de salud del demandado, circunstancia que debió llevar a la disminución prudencial del quantum, de acuerdo al artículo 9° de la Ley 14.908.

En virtud de tales argumentos, pide se invalide el fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero

Que, para los efectos de analizar el presente recurso, útil es señalar que el asunto se inició por demanda por la que doña M.C.M. solicitó el aumento de la pensión de alimentos fijada en favor de su...

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