Causa nº 36782/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693118421

Causa nº 36782/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Septiembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaO-5963-2015
Número de expediente36782/2017
Fecha13 Septiembre 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación682-2017
PartesCARRASCO CON ABENGOA CHILE S.A
Sentencia en primera instancia- 1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Número de registro36782-2017-10

Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra del fallo que acogió la demanda sólo en cuanto condenó a una de las demandadas al pago del feriado legal.

Segundo

Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-.

Tercero

Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar, dice relación con determinar “si declarada la caducidad de la acción de despido injustificado no pueden subsistir pretensiones indemnizatorias (en la especie, el cobro de remuneraciones futuras correspondientes al período comprendido entre el 31 de agosto de 2015 y el 19 de abril de 2018, de haberse cumplido en su integridad cada uno de los contratos de trabajo suscritos por los actores con la empresa Abengoa Chile S.A. a título de lucro cesante) fundadas en el término de los servicios; y si entonces no ha existido una

ELXGCKPBGEfalsa aplicación del artículo 168 y si no se ha dejado de aplicar el artículo 510, ambos del Código del Trabajo”.

Cuarto

Que la parte demandante presentó un recurso de nulidad fundándolo en la causal prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4; y en la que establece el artículo 477 en referencia con los artículos 168 y 510, todos del Código del Trabajo. Estos motivos de invalidación se hacen valer, en primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR