Causa nº 3311/2011 (Casación). Resolución nº 89828 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436311446

Causa nº 3311/2011 (Casación). Resolución nº 89828 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Noviembre de 2012

JuezHector Carreno S.,Pedro Pierry A.,Sergio Munoz G.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Procesal
Fecha07 Noviembre 2012
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec33112011-tip-fol89828
Rol de ingreso en primera instanciaS-46402-2008
Número de expediente3311/2011
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescarrasco carrera amalia con municipalidad san javier
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER
Rol de ingreso en Cortes de Apelación262-2010

Santiago, siete de noviembre del ano dos mil doce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 3311-2011 caratulados "Carrasco Carrera Amalia con Ilustre Municipalidad de San Javier" por indemnizacion de perjuicios, la actora demando al Municipio en su calidad de madre de la menor J.E.C., de siete anos de edad, la cual el 25 de noviembre de 2005 a las 20:20 horas fue atropellada cuando cruzaba por un paso de peatones que se encontraba sin la debida senalizacion, lo que impedia a los conductores advertirlo oportunamente, falleciendo posteriormente en el hospital.

Por sentencia de primera instancia se acogio la demanda, por cuanto se estimo que la falta de senalizacion y demarcacion de la via publica fue la causa inmediata del atropello y mediata de la muerte de la menor y se otorgo la suma de $30.000.000 por dano moral.

Apelada que fue dicha sentencia por ambas partes del juicio, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca la confirmo.

En contra de la sentencia de segundo grado la Municipalidad de S.J. dedujo recurso de casacion en el fondo.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casacion denuncia que la sentencia impugnada ha incurrido en sendos errores de derecho, que agrupa en tres capitulos.

Por el primero, se acusa que la sentencia ha vulnerado los articulos 1624 y 7 y 171 de la Ley de Transito. Refiere que en virtud del primer precepto los peatones deben cruzar las calzadas por los pasos para peatones y en aquellos pasos no regulados estos tendran derecho preferente de paso respecto de los vehiculos; sin embargo, ningun peaton podra bajar repentinamente de la acera o cruzar la calzada corriendo. La segunda norma, por su parte, dispone que se presumira la culpabilidad del peaton que cruce la calzada en lugar prohibido y del que pase por delante de un vehiculo detenido habiendo libre transito en la via respectiva. La sentencia, aduce, ignoro estos preceptos, en circunstancias que claramente se enmarcaba dentro de los casos contemplados en la normativa referida.

Argumento ademas que conforme al Informe SIAT, se establecio que la peaton debido a su corta edad y escaso poder de discernimiento se expuso al riesgo de accidente al cruzar la calzada por una zona ubicada fuera del paso para peatones, no demarcado y fuera de los diez metros anteriores a la esquina mas proxima, en un cruce no regulado y presumiblemente corriendo y con la visual obstruida es atropellada. En consecuencia, arguye que queda demostrado que la menor fue la generadora de su propio riesgo.

El segundo capitulo de casacion denuncia la vulneracion de los articulos 422, 425 y 428 del Codigo de Procedimiento Civil; asi, argumenta que la sentencia obvio el reenvio que hace el articulo 428 citado, conforme al cual entre dos o mas pruebas contradictorias debe preferirse la que se crea mas conforme con la verdad. En este caso, la sentencia debio ponderar los informes acompanados y tener en cuenta que un Tribunal de la Republica como lo es el de Garantia de S.J., de acuerdo a los mismos informes, entre ellos el de la SIAT, exonero de toda responsabilidad al conductor del movil en la causa RUC 0500613564-3.

Finalmente, como ultimo capitulo de casacion, el recurso postula que la sentencia ha infringido los articulos 142 de la Ley...

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