Causa nº 49518/2016 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701117061

Causa nº 49518/2016 (Casación). Resolución nº 13 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Enero de 2018

Fecha de Resolución15 de Enero de 2018
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN (M)
Rol de Ingreso49518/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1023-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-4418-2013 - 27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho.

Visto: En los autos Rol Nº 4.418-2013, del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, doña B.A.C.C. interpuso demanda en juicio sumario de cobro de honorarios en contra de don R.E.M.D., con el fin que se lo condene al pago de la suma de doscientas unidades de fomento, con costas.

En su contestación el demandado solicitó el rechazo de lo pedido por los argumentos que expone.

La sentencia de primer grado, escrita a fojas 93 y siguientes, rechazó, con costas, la demanda.

Apelada dicha resolución por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de diez de junio de dos mil dieciséis, que rola a fojas 132, la confirmó.

La misma parte entabló recurso de casación en el fondo en contra del fallo recién mencionado, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el estado de acuerdo se advirtió que la sentencia refutada incurre en un vicio de casación de forma que autoriza su invalidación de oficio, como dejará en evidencia el examen detallado a continuación, circunstancia por la que no se escuchó al abogado que concurrió a estrados.

Segundo

Que para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas, es necesario reseñar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso:

  1. - D.B.A.C.C. interpuso demanda en contra de don R.E.M.D., con el objeto que se lo condene al pago de la suma de doscientas unidades de fomento por concepto de los honorarios que pactó en mayo de 2011 para que lo asesorara en la búsqueda y compra de un departamento en la comuna de Las Condes. Agregó que estos trámites incluían el estudio de precios; plusvalía; búsqueda; selección y visita de inmuebles; conversaciones con vendedores y corredores; revisión de escrituras e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces; trámites para la consecución del crédito hipotecario especialmente en el Banco de Chile; y firma de la escritura de compraventa respectiva como su mandataria por requerimiento de la institución bancaria. Señaló que la cuantía de los honorarios se fijó por convención escrita en la suma de doscientas unidades de fomento, que se pagaría en diez cuotas de veinte unidades de fomento cada una a contar del mes de mayo de 2012, seis meses después de la recepción material de la propiedad;

  2. - Al contestar el demandado negó haber contratado los servicios profesionales de la actora y aseguró que no firmó ningún contrato al respecto, objetando por falsedad el acompañado. Agregó que la gestión de compra del inmueble se encargó a la empresa de corretaje de propiedades Ital Prop., a la que se le pagó la comisión que correspondía. Sólo reconoció que la demandante firmó la escritura de compraventa en calidad de mandataria por exigencia de la institución bancaria;

  3. - Para los efectos de rechazar la demanda, la sentencia de primer grado sólo tuvo en consideración que no se probó el vínculo contractual de prestación de servicios profesionales que ligaría a las partes, atendido que se acogió la objeción formulada en contra del documento acompañado por la actora y que daría cuenta de tal convención, y que la restante prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR