Causa nº 5466/2018 (Casación). Resolución nº 6 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Temuco |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-356-2017 |
Número de expediente | 5466/2018 |
Fecha | 31 Julio 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 15-2018 |
Partes | CARRASCO/HIDALGO |
Sentencia en primera instancia | - Juzgado de Familia Angol |
Número de registro | 5466-2018-6 |
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Vistos y considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de mérito con declaración que se condena al demandado a pagar por concepto de alimentos en favor de su hija, la suma equivalente a un 1,27 por ciento de un ingreso mínimo remuneracional mensual, que asciende actualmente a $350.520.
Que el recurrente denuncia que se vulneraron los artículos 160, 323 inciso primero y 330 del Código Civil.
En síntesis, cuestiona la determinación del monto al que resultó condenado pues, a su juicio, debió darse por acreditado que la actora percibe ingresos superiores que le permiten contribuir, en mayor medida, a las necesidades de su hijo, no teniendo otras cargas.
Refiere, por otro lado, que el reciente matrimonio de la madre de su hija no puede considerarse como fundamento para determinar un aumento en la posición social de la alimentaria que justifique la suma a la que resultó condenado.
Por último, reclama que la sentencia no consideró su actual capacidad económica, agregando que vivió en la ciudad de Temuco, en casa de sus padres, trasladándose recientemente a Copiapó, lo que implicó un aumento en sus gastos de vivienda y consumos básicos, por lo que de mantenerse la suma a la que fue condenado, no tendría forma de solventar sus necesidades.
En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que corresponda conforme a la ley.
Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes hechos: 1.- Las partes son progenitores de la niña A.I.H.C., nacida el 22 de enero de 2007, actualmente de 11 años de edad, quien vive junto con su madre en la ciudad de Temuco. 2.- El demandado tiene 32 años de edad, se desempeña como odontólogo en el CESFAM de la ciudad de Copiapó, donde reside, percibiendo ingresos mensuales por la suma de $1.150.640, registra un alto nivel de deuda y debió realizar gastos de traslado frecuentes para dar cumplimiento al régimen comunicacional con su hija. 3.- La actora tiene 33 años de edad, se desempeña como tecnóloga médica en la localidad de Angol, percibiendo un ingreso mensual promedio de...
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