Causa nº 6420/2008 (Casación). Resolución nº 387 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55555931

Causa nº 6420/2008 (Casación). Resolución nº 387 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Enero de 2009

JuezBenito Mauriz A.,Patrici O Valdés A.,Guillermo Silva G.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Número de registrorec64202008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha06 Enero 2009
Número de expediente6420/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCarrasco Contreras Lorena - Universidad Arturo Prat

Santiago, seis de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol Nº 2.890-06, seguidos ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, doña L.C.C. deduce demanda en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por don C.M.P., a fin que se declare nulo su despido y se ordene su reincorporación por estar amparada por fuero maternal y, en subsidio, se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

La demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil siete, escrita a fojas 80, acogió la demanda en cuanto declara la nulidad del despido de la demandante, disponiendo su reincorporación con el pago de las remuneraciones por todo el tiempo de separación ilegal y, en el evento que se negare la demandada, deja a salvo la petición subsidiaria, ordenando, además, la liquidación pertinente, con costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de vein tisiete deagosto de dos mil ocho, que se lee a fojas 142, confirmó el de primer grado, por voto de mayoría.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que esta Corte la invalide y dicte la de reemplazo que señala.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que la demandada alega que se han vulnerado los artículos y de la Constitución Política de la República; 12 y 45 de la Ley Nº 18.575 y 10 de la Ley Nº 18.834, actual artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2005 y del Código del Trabajo. Sostiene que la demandada es una corporación de derecho público, sometida a un régimen de derecho público, que no contempla normas que le permitan contratar de acuerdo al Código del Trabajo, debiendo someterse a su Estatuto y a la Ley Nº 18.834, teniendo sus funcionarios académicos o administrativos, la calidad de empleados públicos.

Añade que, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº 18.834 puede contratar a honorarios y tales personas se rigen por las reglas que establezca el propio contrato y no les son aplicables las reglas del Estatuto Administrativo, incluso el artículo 1º de esta normativa, señala su ámbito de aplicación, exceptuando las entidades señaladas en el artículo 21 de la Ley Nº 18.575 y, de acuerdo al artículo 1º del Código del Trabajo, este cuerpo legal no es supletorio en este caso.

Enseguida copia los argumentos de un fallo de esta Corte y concluye que se comete error de derecho al decidir la existencia de una relación laboral definida en el artículo 7º del Código del Trabajo, vulnerando no sólo esa disposición sino también los artículos y 174 del Código del Trabajo.

Termina describiendo la influencia sustancial que los errores de derecho denunciados, habrían tenido, en su concepto, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, en la sentencia impugnada, se estableció como hechos, los que siguen:

  1. la actora prestó servicios continuamente a la demandada, desde la fecha de suscripción del primer pacto denominado ?convenio a honorarios?, en abril de 2003.

  2. de la descripción de labores contenida en los convenios y del cargo de secret aria; de las hojas del Libro de Asistencia, en que se registran firmas de la actora por períodos continuos y determinados, llevan a concluir que las...

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