Causa nº 46501/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 550901 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 650601545

Causa nº 46501/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 550901 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso46501/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación243-2016 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-1-2016 - 1640000496-3
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por uno de los demandados contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso, que acogió el recurso de nulidad que interpuso el actor y, en sentencia de reemplazo, condenó al demandado solidario por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones.

Segundo

Que las materias de derecho objeto del juicio, que se propone para su unificación, consiste en determinar si la sanción contenida en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable al dueño de la obra o faena, demandado solidario, en régimen de subcontratación.

Tercero

Que la materia de derecho propuesta por el recurso constituye una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte en los Ingresos N° 1.618-2014; N° 27.447-2014; N° 28.585-2014 y Nº 24.259-14, esta Corte señaló que la sanción establecida a propósito de la nulidad del despido contenida en el artículo 162 del estatuto laboral, se extiende a la responsabilidad solidaria o subsidiaria del mandante en el contexto de un régimen de subcontratación, sin que el escrito que contiene el requerimiento aporte nuevos antecedentes, en los términos del artículo 483 A del Código del Trabajo, que conduzcan a una nueva concepción respecto de la misma, razón por la cual debe declararse inadmisible el recurso de unificación planteado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de treinta de junio de dos mil dieciséis.

Al escrito folio 86728: téngase presente.

Regístrese y devuélvase.

N° 46.501-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Alfredo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR