Causa nº 36202/2017 (Casación). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696289897

Causa nº 36202/2017 (Casación). Resolución nº 17 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- 1° Trib. Ambiental
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Fecha06 Noviembre 2017
Número de registro36202-2017-17
Número de expediente36202/2017
PartesCARRASCO MARTINEZ CATALINA / SUPERINTEBDENCIA DEL AMBIENTE
Rol de ingreso en Cortes de Apelación116-2016

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos y considerando:

Primero

Que, en este juicio ordinario Rol N° 36.202-2017, caratulados “C.M.C.A. con Superintendencia del Medio Ambiente”, seguido ante el Segundo Tribunal Ambiental, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante contra la sentencia que rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta contra la Resolución N° 06/Rol F-11-2016, de 26 de mayo de 2016, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, a través de la cual se acogió el programa de cumplimiento (PDC) presentado por el Consorcio Santa Marta S.A.

Segundo

Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia que la sentencia impugnada infringió el inciso séptimo del artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenida en el artículo 2° de la Ley N° 20.417 (en adelante LO-SMA), norma que, a juicio del recurrente, si bien se menciona en el fallo, no ha recibido una efectiva aplicación.

Aduce el recurrente que la disposición citada se remite expresamente al Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 30 del Ministerio del Medio Ambiente, del año 2012. En efecto, sostiene que la sentencia impugnada rechaza la reclamación deducida contra la resolución que aprueba el Programa de Cumplimiento (en adelante PDC) presentado por el Consorcio Santa Marta S.A. en el marco del proceso administrativo sancionatorio Rol F-011-2016, validando la decisión de la autoridad administrativa en cuanto a que la empresa titular del relleno sanitario Santa Marta S.A. satisfizo los criterios reglamentarios a que se remite la LO-SMA, señalando expresamente que se cumple el criterio de integridad, pese a que el documento no considera los efectos del incumplimiento arrastrados en el tiempo por casi tres lustros. Sostiene que no existe una aplicación correcta del artículo 42 de la LO-SMA, toda vez que se realiza un análisis prospectivo hacia el futuro, soslayando la brecha temporal del incumplimiento, conformada por los efectos que se han producido a lo largo de años, validando el actuar de la Superintendencia del Medio Ambiente, organismo que si bien revisó y hasta corrigió de oficio el programa de cumplimiento, lo cierto es que lo hizo atendiendo sólo a los cargos formulados, sin hacer un diagnóstico ambiental ni otra actividad de similar naturaleza y alcance, orientada a determinar los efectos que han tenido los incumplimientos en el medio ambiente y la salud de las personas.

A continuación, agrega que se vulnera el derecho constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que frente a una reclamación que perseguía igual objeto que el de autos, Rol N° 116-2016, el tribunal ambiental llevó a cabo un análisis acucioso del plan de acciones y metas contenidos en el respectivo programa de cumplimiento, concluyendo que el PDC presentado por minera la Florida Limitada, adolecía de falta de fundamentación por no cubrir adecuadamente los efectos de las infracciones por las que se formularon los cargos, cuestión que no ocurrió en el caso de autos. Asimismo, en la reclamación Rol N° 36-2016, el Tercer Tribunal Ambiental dictó...

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