Causa nº 3857/2013 (Casación). Resolución nº 79427 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471912658

Causa nº 3857/2013 (Casación). Resolución nº 79427 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso3857/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RIT C-26-2013, RUC N° 1320014117-7 del Juzgado de Familia de Quilpué, caratulados "C. con M.”, por sentencia de catorce de marzo del año dos mil trece se acogió la demanda de alimentos deducida por doña M.C.C.P. en contra de don S.A.M.C., y, en consecuencia, se lo condenó al pago de una pensión alimenticia a favor de la actora y de sus dos hijos M.A. y A.A., ambos M.C., ascendente al 50% de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que percibe, previa deducción de los descuentos estrictamente legales, mediante retención del empleador y posterior depósito en libreta a la vista del Banco Estado, que se encuentra abierta a nombre de la demandante, sin costas.

La parte demandada dedujo en contra de la referida sentencia recursos de casación en la forma y de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por fallo de seis de mayo pasado, complementado el día ocho del mismo mes y año, según consta a fojas 48 y 51, luego de desestimar el recurso de nulidad formal confirmó la sentencia apelada, con declaración de que la pensión alimenticia para la cónyuge y los dos hijos ascenderá al cuarenta por ciento de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado, previa rebaja de los descuentos estrictamente legales.

En contra de esta última decisión el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción del artículo 329 del Código Civil, al no considerarse el complejo sistema de remuneraciones del demandado al momento de determinar la pensión de alimentos, pues en las liquidaciones de remuneración se registran distintos conceptos que no dicen relación con las sumas que efectivamente percibe como contraprestación al trabajo, ya que tienen incorporadas los beneficios y reembolsos a que tiene derecho el trabajador por contrato colectivo, mismas que tergiversan su real capacidad económica y, en la especie, al fijarse la pensión en un porcentaje en que se toma en cuenta el total de los haberes, con deducción sólo de los descuentos estrictamente legales, se afectan los derechos del demandado desde que se incluyen en la base de cálculo montos que no percibe o que sólo constituyen reembolsos de gastos que previamente ha debido realizar con sus ingresos.

Alega que del análisis de las liquidaciones de remuneraciones, que fueron incorporadas en el proceso, es posible advertir que los únicos montos constantes corresponden al sueldo base, asignación de mantención y gratificación, todo por un total de $1.690.405, sosteniendo que las sumas correspondientes a “bono cierre negociación” y “bono ropa de trabajo” que se registran en los haberes son rebajadas bajo el rubro “descuento cuenta corriente”. Luego...

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