Causa nº 44066/2016 (Casación). Resolución nº 310406 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683298489

Causa nº 44066/2016 (Casación). Resolución nº 310406 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Junio de 2017

JuezCarlos Jose Cerda Fernandez,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Eugenia Sandoval Gouet
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Concepción
Número de expediente44066/2016
Fecha20 Junio 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1888-2015
Rol de ingreso en primera instanciaC-833-2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesCARRASCO ROCHA LUIS CON FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
Número de registro44066-2016-310406

Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete. Vistos:

En estos autos Ingreso Corte N° 44.066-2016 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de la referida ciudad que, en lo que importa al recurso, confirmó la sentencia de primer grado que rechazó el reclamo deducido, estableciendo como indemnización definitiva por la expropiación del inmueble objeto del litigio la cantidad de $50.506.465.-Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el primer acápite del arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo que el fallo carece de todo análisis del peritaje rendido por su parte, pues no existe un estudio respecto a los referenciales en que se funda para determinar el valor del metro cuadrado de terreno como tampoco se examina para la determinación del metro cuadrado de edificación.

En este aspecto sostiene que la sentencia impugnada, no exterioriza los razonamientos que permitirían justificar la decisión de mantener el monto de la indemnización por expropiación, puesto que aquellos no han sido formulados de conformidad con los parámetros que impone la ponderación de la prueba según las reglas de la sana crítica, conforme lo establece el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. Puntualiza que en la especie no se cumple con los estándares impuesto por la ley para apreciar los informes periciales, puesto que no se explican, las razones lógicas, los conocimientos científicamente afianzados o las máximas de la experiencia, que permitieron determinar que el monto provisional fijado por la comisión de peritos repara el daño patrimonial efectivamente causado como consecuencia directa e inmediata de la expropiación.

Añade que el informe pericial acompañado por la perito nombrado por su parte explica la metodología utilizada para arribar a sus conclusiones, rigiéndose por método de comparación de mercado, estudiando las transacciones de terrenos efectivamente realizadas, de similares características del expropiado y cercanos al mismo, para fijar el valor del lote expropiado. En tanto para establecer el valor de las construcciones señala que se vale del método de reposición, estableciendo cuánto cuesta reponer una construcción con las mismas características y calidades que la expropiada.Sostiene que si bien los peritajes evacuados en estos autos utilizan la misma metodología, llegan a conclusiones diametralmente diferentes. Así procede aplicar las reglas de la lógica, en específico el principio de la no contradicción que conduce a determinar que las conclusiones de ambos peritajes no pueden ser verdaderas por lo que uno de ellos encierra una falsedad.

Especifica que en relación al valor metro cuadrado suelo los jueces del fondo se han apartado de la regla de la lógica y no han utilizado el principio de la no contradicción. En efecto sostiene que se acreditó, sin perjuicio que no fue discutido, que el sector donde se encuentra emplazado el predio expropiado es una zona urbana próxima al centro de la comuna de C., con buena accesibilidad dada su condición de borde de la Ruta 160 y consolidada como área residencial y comercial, contando con urbanización completa.

El perito designado por su parte indica en su informe cuatro compraventas referenciales y acompaña otros informes de comisiones de peritos en que tasan lotes expropiados, aledaños a la ruta 160, del mismo proyecto, cercanos a aquellos con zonificación S2, al igual que el inmueble que se expropió, para sustentar el valor del m2 de suelo del lote expropiado en $16.257 el m2. A su turno el perito del Fisco de Chile, indica en su informe siete referenciales, pero no acompaña documentos que le den sustento, determinando en $6.200 el valor del m2 de suelo. Pues bien, respecto a las referencias que ocupa se limita a señalar “en general son inmuebles que se ubican dentro del límite urbano comuna”. En razón de aquello se desconoce si se trata de predios con zonificación 52 y cuáles del ellos están fuera del límite urbano.

Por otro lado sostiene, en relación al valor del metro cuadrado de edificación que la sentencia recurrida es arbitraria, porque sólo se sustenta en lo señalado por la comisión de peritos, la que incurre en error respecto a la materialidad de la construcción, omitiendo el análisis de las pruebas acompañadas en segunda instancia, que determinan que la propiedad no sólo es de madera sino que también de...

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