Causa nº 36633/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696499289

Causa nº 36633/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso36633/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación207-2017 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-680-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 1°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante a raíz de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la de instancia que desestimó la demanda de despido indirecto;

  1. - Este resorte puede tener lugar solamente con ocasión de dictarse una resolución que falla un recurso de nulidad laboral, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, según predica el artículo 483 del citado referente normativo;

  2. - A efectos de su admisibilidad y acorde con el artículo 483-A, debe esta Corte constatar: primero, su oportunidad; segundo, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho contendidas, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia; tercero, la existencia de fundamentación, es decir, de argumentos destinados a persuadir sobre la conveniencia jurídica de asumir una de las exégesis en pugna; y cuarto, el acompañamiento de los fallos traídos a modo de cotejo;

  3. - Reprocha el requirente que los jueces del fondo no acogieran el recurso de nulidad que intentó contra la del grado, el que sustentó en la causal prevista en el artículo 478 c) del Código del Trabajo, pese a que estableció la existencia de deuda previsional a la fecha del despido indirecto, incumplimiento del empleador que debió ser calificado de grave.

    A fin de corregir esa infracción, plantea como materia de derecho a unificar, el determinar la calificación jurídica que corresponde otorgar al incumplimiento consistente en la falta de pago de cotizaciones previsionales, a efectos de configurar aquella causal de término de contrato prevista en el artículo 1607 del Código del Trabajo;

  4. - No hay en estos planteamientos algo de lo expuesto en supra 3°, como quiera se trata de una cuestión que apunta, en particular, al ejercicio de la facultad de ponderar la prueba a fin de determinar si el empleador incurrió en algún incumplimiento contractual y si éste puede ser calificado de grave, en atención a las especiales circunstancias que...

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