Causa nº 19472/2016 (Casación). Resolución nº 127452 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 676818809

Causa nº 19472/2016 (Casación). Resolución nº 127452 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de San Miguel
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-29294-2015
Fecha06 Abril 2017
Número de expediente19472/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación55-2016
PartesCARREÑO OSORIO MANUEL ALBERTO CON QUINTANA OYANEDEL NELSON GABRIEL.
Sentencia en primera instancia- 3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Número de registro19472-2016-127452

Santiago, seis de abril de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Rol C-29.294-2015, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, sobre juicio de precario, caratulados C. o con Q. , por

ñ

sentencia de dos de diciembre de dos mil quince, se acogi la demanda de ó precario intentada por don M.A.C. o O. en contra de ñ don N.G.Q.O. y, en consecuencia, se conden al ó

demandado a restituir al actor el inmueble objeto de la pretensi n, dentro ó

de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, libre de todo ocupante, bajo í

apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza p blica si as no lo ú í

hiciere, con costas.

Apelada que fuere la sentencia por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de veintis is de febrero de é dos mil diecis is, la revoc y, en su lugar, declar que se rechaza en todas é ó ó sus partes la demanda deducida a fojas 1, sin costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar.

En contra de este ltimo pronunciamiento, la parte demandante ú

dedujo recurso de casaci n en el fondo, solicitando su invalidaci n y la ó ó

consecuente dictaci n de una sentencia de reemplazo que confirme lo ó

resuelto por el tribunal de primera instancia, que acogi la acci n de ó ó

precario. Se orden traer los autos en relaci n. ó ó

Considerando:

Primero

Que, el recurrente invoca la infracci n del art culo 2195 ó í inciso segundo del C digo Civil, y de los art culos 1698, 19 a 24 y 565 y ó í siguientes, todos del mismo cuerpo legal, sosteniendo que en la especie se cumplen todos los requisitos para que proceda la acci n de precario, no ó obstante lo cual el tribunal de alzada ha estimado que con el m rito de los

é certificados de nacimiento y defunci n acompa ados al proceso, es claro ó ñ que el demandado es hijo de la vendedora del inmueble y antecesora del dominio del actor, lo que conduce a concluir, sin que exista prueba en contrario, que el se or Q. es heredero de aquella y por consiguiente, ñ

YXBXYKWGXobligado al cumplimiento de las obligaciones contractuales contra das por su í

madre .

Al respecto, el recurrente pasa revista a los modos de adquirir el dominio consistentes en la tradici n y la sucesi n por causa de muerte, ó ó concluyendo que este ltimo es un modo derivativo de adquirir el dominio y ú como consecuencia de aquello, el derecho del sucesor emana del que ten a í

su antecesor, de manera que ste no puede adquirir m s derechos de los é á

que pertenec an al causante y nadie puede transferir m s derechos que los í á

que tiene. En ese marco, analiza la situaci n de autos, a la luz del inciso 2 del ó °

art culo 2195 del C digo Civil, se alando que efectivamente el inmueble í ó ñ

sub lite form parte del patrimonio de do a Am rica O.R., madre ó ñ é

del demandado, sin embargo, con fecha 25 de marzo de 2003, por medio de la inscripci n del t tulo respectivo compraventa en el Registro ó í – – Conservatorio de...

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