Causa nº 19472/2016 (Casación). Resolución nº 127452 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Abril de 2017
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de San Miguel |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-29294-2015 |
Fecha | 06 Abril 2017 |
Número de expediente | 19472/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 55-2016 |
Partes | CARREÑO OSORIO MANUEL ALBERTO CON QUINTANA OYANEDEL NELSON GABRIEL. |
Sentencia en primera instancia | - 3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL |
Número de registro | 19472-2016-127452 |
Santiago, seis de abril de dos mil diecisiete. Vistos:
En autos Rol C-29.294-2015, del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, sobre juicio de precario, caratulados C. o con Q. , por
ñ
sentencia de dos de diciembre de dos mil quince, se acogi la demanda de ó precario intentada por don M.A.C. o O. en contra de ñ don N.G.Q.O. y, en consecuencia, se conden al ó
demandado a restituir al actor el inmueble objeto de la pretensi n, dentro ó
de tercero d a de ejecutoriada la sentencia, libre de todo ocupante, bajo í
apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza p blica si as no lo ú í
hiciere, con costas.
Apelada que fuere la sentencia por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de veintis is de febrero de é dos mil diecis is, la revoc y, en su lugar, declar que se rechaza en todas é ó ó sus partes la demanda deducida a fojas 1, sin costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar.
En contra de este ltimo pronunciamiento, la parte demandante ú
dedujo recurso de casaci n en el fondo, solicitando su invalidaci n y la ó ó
consecuente dictaci n de una sentencia de reemplazo que confirme lo ó
resuelto por el tribunal de primera instancia, que acogi la acci n de ó ó
precario. Se orden traer los autos en relaci n. ó ó
Considerando:
Que, el recurrente invoca la infracci n del art culo 2195 ó í inciso segundo del C digo Civil, y de los art culos 1698, 19 a 24 y 565 y ó í siguientes, todos del mismo cuerpo legal, sosteniendo que en la especie se cumplen todos los requisitos para que proceda la acci n de precario, no ó obstante lo cual el tribunal de alzada ha estimado que con el m rito de los
é certificados de nacimiento y defunci n acompa ados al proceso, es claro ó ñ que el demandado es hijo de la vendedora del inmueble y antecesora del dominio del actor, lo que conduce a concluir, sin que exista prueba en contrario, que el se or Q. es heredero de aquella y por consiguiente, ñ
YXBXYKWGXobligado al cumplimiento de las obligaciones contractuales contra das por su í
madre .
Al respecto, el recurrente pasa revista a los modos de adquirir el dominio consistentes en la tradici n y la sucesi n por causa de muerte, ó ó concluyendo que este ltimo es un modo derivativo de adquirir el dominio y ú como consecuencia de aquello, el derecho del sucesor emana del que ten a í
su antecesor, de manera que ste no puede adquirir m s derechos de los é á
que pertenec an al causante y nadie puede transferir m s derechos que los í á
que tiene. En ese marco, analiza la situaci n de autos, a la luz del inciso 2 del ó °
art culo 2195 del C digo Civil, se alando que efectivamente el inmueble í ó ñ
sub lite form parte del patrimonio de do a Am rica O.R., madre ó ñ é
del demandado, sin embargo, con fecha 25 de marzo de 2003, por medio de la inscripci n del t tulo respectivo compraventa en el Registro ó í – – Conservatorio de...
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