Causa nº 40668/2017 (Casación). Resolución nº 10 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Enero de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1054-2016 |
Número de expediente | 40668/2017 |
Fecha | 24 Enero 2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1860-2017 |
Partes | CARVAJAL / BAHAMONDES |
Sentencia en primera instancia | - 3º Juzgado de Familia Santiago |
Número de registro | 40668-2017-10 |
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la del grado que acogió la demanda y reguló el régimen comunicacional entre padre e hijo.
Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 229 del Código Civil, 32 de la Ley 19.968 y 19 de la Convención de Derechos del Niño; porque se desatendió la prueba documental incorporada como nueva, en particular, se omitió un informe psicológico y se analizó de manera descontextualizada la que da cuenta de la existencia de una transgresión en lo sexual y del temor y rechazo que el padre causa en el niño, no obstante tratarse de antecedentes aceptados por el tribunal y que no fueron objetados por la contraparte; infringiendo los principios de identidad, no contradicción y tercero excluido, lo que llevó a determinar un régimen comunicacional que resulta perjudicial para el niño e impide su proceso de reparación terapéutica. Solicita invalidar la sentencia del grado y dictar una de reemplazo que disponga la suspensión de la relación directa y regular bajo condiciones de seguridad que permitan la reparación del niño.
Que la causa se inició por demanda de relación directa y regular interpuesta por don P.I.C.R. en contra de doña D.K.B.J.. Refiere que son padres del niño I.A.C.B. nacido el 3 de mayo de 2013, con quien mantuvo una relación fluida luego de la separación de la madre, sin embargo, desde enero de 2016, la situación cambió, pues la demandada ha interferido y dificultado su relación con el niño, por lo que solicita se regule el régimen ordinario y extraordinario que indica.
La demandada se opuso, refiere que la vida en común cesó debido a las agresiones y humillaciones a las que la sometió el demandante, quien presenta consumo abusivo de alcohol y medicamentos, y tiene poco contacto con el niño, lo que atribuye a sus obligaciones laborales; que si bien inicialmente accedió al régimen comunicacional impuesto por el padre, son siempre otras personas quienes lo cuidan, no pernocta en su casa porque no es capaz de prodigarle los cuidados necesarios; y que luego de un incidente en que el demandante le gritó y la amenazó en presencia del niño, debió...
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