Causa nº 1803/2001 (Casación). Resolución nº 1803-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 32033374

Causa nº 1803/2001 (Casación). Resolución nº 1803-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2002

Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorechaza
Fecha29 Agosto 2002
Partes OLIVARES CARVAJAL CAMILO CON SERV VIVIENDA Y URBANIZACIÓN
Número de registrorec18032001-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente1803-2001
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintinueve de agosto del año dos mil dos.

Vistos:

En estos autos rol Nº 1803-01, el demandante don C.E.O.C. dedujo recurso de casación en la forma contra la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena de fs. 66 (133), que anuló todo lo obrado, por estimar que el Segundo Juzgado de Letras de O. es incompetente para conocer de la reclamación deducida contra la expropiación y que dicho procedimiento se encontraría radicado en el Tercer Juzgado de Letras de O. y, en razón de lo resuelto, se omitió pronunciamiento acerca de la apelación deducida a fs. 51.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso de nulidad formal se basa en las causales de los números 4 y 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en el primer caso, fundándose en la circunstancia de que la sentencia fue dada ultra petita, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

    Al respecto sostiene dicho medio de impugnación que el Servicio de Vivienda y Urbanización no apeló de la resolución de 12 de julio de 2000, escrita a fs. 59, que rechazó la incidencia de nulidad de lo obrado promovida en lo principal de fs. 36 y se conformó de la misma, al no deducir recursos y no obstante ello, se anuló de oficio lo obrado. Agrega que no se podía anular lo obrado, porque lo que era motivo de una apelación, deducida fuera de plazo, era la resolución que dispuso la suspensión del procedi miento y las sentencias, conforme al artículo 160 del referido texto legal no pueden extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes;

  2. ) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil dispone que El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 4En haber sido dada la sentencia- ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.

    En la especie se ha deducido la segunda de las dos formas de ultra petita, denominada extra petita y la postura del recurrente consiste en que, habiéndose elevado los autos en apelación respecto de una resolución referida a determinada materia, no podía la Corte de Apelaciones entrar a conocer y resolver otra diversa, como ocurrió en la especie.

    Sin embargo, cabe retrucar a ello que lo resuelto se sitúa precisamente en la...

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