Causa nº 18213/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 318000 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M) |
Rol de Ingreso | 18213/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 365-2016 - C.A. de Temuco |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-686-2016 - JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por su contraparte en contra de la sentencia de base que hizo lugar a su demanda, invalidándola, y dictando una de reemplazo que la rechazó.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas.
Que el recurrente, al momento de sustentar argumentativamente su arbitrio, efectúa un reproche a la decisión impugnada, relativa a una mala apreciación de la causal de nulidad consagrada en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, cuestionando si corresponde o no a la Corte analizar las infracciones a la sana crítica denunciadas por vía del arbitrio de invalidación, o si procede que efectúe una valoración probatoria directa. Añade como materia de derecho para su unificación, si es obligación o no del recurrente indicar de manera detallada y específica los principios de la sana crítica que se habrían infringido de manera manifiesta, pues, a su entender, el recurso acogido carece de dicha expresión.
Que, como se aprecia, no existe una propuesta clara y concreta de una materia de derecho que deba ser unificada por este tribunal, desde que el recurso versa sobre un tema ajeno al asunto de fondo de la...
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