Causa nº 21646/2017 (Casación). Resolución nº 310495 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 683305745

Causa nº 21646/2017 (Casación). Resolución nº 310495 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Junio de 2017

JuezCarlos Jose Cerda Fernandez,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Rol de ingreso en primera instanciaC-674-2016
Número de expediente21646/2017
Fecha20 Junio 2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación13-2017
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCARVAJAL/MUÑOZ
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Curico
Número de registro21646-2017-310495

Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que acogió parcialmente la demanda, otorgando al actor un régimen restringido y progresivo de relación directa y regular respecto de su hija.

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción al artículo 229 del Código Civil, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de remplazo que rechace la demanda de relación directa y regular, con costas.

Explica que el yerro de los sentenciadores es no haber dado aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 229 del Código Civil, pues si se hubieran aplicado correctamente las reglas de la lógica se habría concluido que el establecimiento del régimen de relación directa y regular de la niña con su padre la perjudicará, pues no se acreditó que le reportará beneficio. Señala que si se hubiera valorado correctamente la prueba, en particular la pericial, se habría concluido que se debe evaluar al demandante por consumo abusivo de alcohol y drogas, por lo que no es pertinente el régimen hasta que esto ocurra; que existen indicadores de ansiedad y dificultad en el control de impulsos, unido a las conclusiones de los informes psicológicos de la niña que refieren que presenta inseguridad, angustia y secuelas por la disolución familiar, lo que justifica la desvinculación, informes que no fueron valorados de manera adecuada.

Tercero

Que esta causa se inició por demanda interpuesta por don J.A.C.S. en contra de doña A.C.M.L., solicitando se fije un régimen comunicacional con su hija S.C.C.M., consistente en un periodo ordinario de fin de semana por medio, con pernoctación, y uno extraordinario correspondiente a una semana en vacaciones de invierno y dos en verano, unido a contacto en cumpleaños y fiestas de fin de año.

En la contestación de la demanda, doña A.C.M.L. se opuso a fijar un régimen comunicacional en favor del demandante, por su historial de conducta de violencia intrafamiliar y consumo abuso de drogas y alcohol, lo que permite concluir que su hija se vería en riesgo de ser víctima de malos tratos y negligencia al convivir en un...

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