Causa nº 5963/2013 (Otros). Resolución nº 94454 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482745926

Causa nº 5963/2013 (Otros). Resolución nº 94454 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5963/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de noviembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC N° 1240040408-7 y RIT O-4057-2012 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña G.F.C.R. dedujo en procedimiento de aplicación general demanda de reliquidación de pensión en contra del Instituto de Previsión Social, representado por su Director Nacional don F.B.S., a fin que se declare que su pensión de montepío ha debido corresponder desde su inicio (8 de mayo de 2012) al 75% del valor de la pensión de su cónyuge a su fallecimiento, esto es, $1.600.050, y se condene al demandado, en consecuencia, al pago de las diferencias resultantes entre la pensión que ha recibido y la que ha debido recibir, como también las que se hayan devengado o que se devenguen durante el juicio considerando el reajuste que ha de otorgarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.448 de 1979 y sus modificaciones, más reajustes e intereses, con costas.

La parte demandada, al contestar, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la demandante goza de una pensión de viudez de la Ex Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile en virtud de haber sido cónyuge de un pensionado de dicho régimen previsional, beneficio que le fuera otorgado el 13 de junio de 2012, a contar del 8 de mayo de ese mismo año. Afirmó que la referida pensión se encuentra correctamente calculada sobre la base de la pensión de $2.133.400 percibida por el cónyuge, considerando el 75% de ésta, debiendo a este monto aplicarse el tope establecido en el artículo 25 de la Ley N° 15.386, el que al mes de noviembre del año 2008 correspondía a $1.044.327.

Por sentencia definitiva de cuatro de febrero de dos mil trece, se acogió sin costas la demanda de reliquidación de pensiones y cobro de diferencias y, en consecuencia, se declaró que no resulta aplicable el tope contemplado en el artículo 25 de la Ley N° 15.386 a la pensión de viudez de la actora; que el instituto demandado deberá reliquidar su pensión al equivalente al 75% de la pensión que gozaba el causante, quien era jubilado de la ex CAPREBECH y percibía una pensión de $2.133.400, debiendo asimismo pagarle las diferencias de pensión generadas desde el día 8 de mayo de 2012, con los reajustes e intereses indicados en el considerando octavo, y realizar el cálculo y los descuentos legales a dichos montos.

En contra de la aludida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulneración a los artículos 25 de la Ley N° 15.386 y 19 y 22 del Código Civil.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por sentencia de cinco de julio de dos mil trece, escrita a fojas 35 y siguientes de estos antecedentes, rectificada por resolución de doce de agosto del mismo año, que se lee a fojas 105, lo acogió declarando que el juez de la instancia hizo una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invalidó la sentencia definitiva y en fallo de reemplazo rechazó la demanda interpuesta por doña G.C.R. contra el Instituto de Previsión Social.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la...

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