Causa nº 869/2008 (Casación). Resolución nº 869-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55507822

Causa nº 869/2008 (Casación). Resolución nº 869-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2009

JuezAdalis Oyarzún,Héctor Carreño,Haroldo Brito,Roberto Jacob,Oscar Herrera. No Firma
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Fecha28 Enero 2009
Número de registrorec8692008-cor0-tri6050000-tip4
Partes CASAFACIL
Número de expediente869-2008
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintiocho de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos rol Nº 869-2008 sobre Nulidad de Inscripción Marcaria la parte demandada ?Inmobiliaria S.S.S.A.?, ha deducido recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la sentencia del Departamento especializado en la materia, la que acogió la nulidad interpuesta y ordenó la cancelación del registro Nº 663.528, de 22 de abril de 2006, correspondiente a la marca mixta ?C.?, que distingue servicios de alquiler de bienes inmuebles, servicios inmobiliarios, estimaciones de bienes inmobiliarios y de capital, corretaje de bienes raíces, arriendos de oficinas, locales comerciales y departamentos clase 36 inscrita a nombre de la recurrente.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada ha fundamentado su recurso de casación en la vulneración del artículo 16 de la Ley Nº 19.039, precepto que dispone que la prueba se apreciará conforme a la sana crítica, acusando al fallo de incurrir en una absoluta desatención de las razones simplemente lógicas, técnicas o de experiencia en el establecimiento de los hechos de la causa. Así, explica se yerra a l fijar que la demandante es la creadora de la expresión ?C.?, por haberse constituido en el año 2002, en circunstancias que la simple formación de una sociedad no trae aparejado la obtención de derechos de propiedad industrial sobre el nombre de ésta;

Segundo

Que la recurrente afirma que también se incurre en error al establecer que la actora habría usado la marca el año 2002, hecho que considera acreditado con contratos y facturas acompañadas en autos, las que datarían del año 2001, razón por la cual si la demandante no existía en el año 2001 difícilmente puede argumentarse que fue ésta quien celebró dichos contratos con terceros, sino que realmente fue don L.B.U.V. que es el representante legal de la sociedad demandante;

Tercero

Que otro error que la demandada acusa es haber establecido que su parte habría usado la marca con fecha posterior a la creación acreditada, ello al no haber existido la marca realmente, ni haberse determinado quien es el creador de ella, por lo que ha hecho un uso legítimo de la misma y este uso no fue sino con posterioridad al nacimiento de la expresión ?casafácil? como marca;

Cuarto

Que un cuarto error de derecho denunciado es la demostración a través del fallo que la demandante carecía de legitimación activa para demandar. Ello por cuanto quedó establecido que la sociedad demandante se constituyó en enero del año 2002 y la expresión ?casafácil? se habría usado en contratos celebrados en el año 2001 por terceros ajenos al juicio. En consecuencia, se agrega la demandante no ha sido la creadora de la marca toda vez que se ha acreditado un uso de la expresión ?casafácil? desde el año 2001;

Quinto

Que el último capítulo de casación se hace radicar en la vulneración del artículo 20 letra f) de la Ley Nº 19.039, y ello en relación a la contravención a la sana crítica precedentemente denunciada, por cuanto, al haberse establecido hechos diferentes a los que correspondía, se aplicó incorrectamente lo dispuesto en la letra f) del artículo 20 indicado, norma que prohíbe el registro de marcas que induzcan a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad y género de los productos o servicios; po r lo que se infringió esta causal de irregistrabilidad;

Sexto

Que al explicar cómo los errores de derecho denunciados han influido en lo dispositivo de...

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