Causa nº 82434/2016 (Casación). Resolución nº 681024 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653933965

Causa nº 82434/2016 (Casación). Resolución nº 681024 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Rol de Ingreso82434/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación299-2016 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-247-2015 - 000000000-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que confirmó la resolución de primera instancia que negó lugar al incidente de nulidad de lo obrado y a la petición subsidiaria de notificación a un tercero.

Segundo

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.

Tercero

Que como la resolución referida en la motivación primera no reviste la naturaleza jurídica de aquellas sentencias a que se refiere el mencionado artículo, corresponde que sea declarado inadmisible en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 170.

Regístrese y devuélvase.

Nº 82.434-2016.-Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor R.B.H., señoras G.A.C.R., A.M.S., y los Abogados Integrantes señores Á.Q.P., y R.C.G. No firma la Ministra señora M., no obstante...

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